La tan nombrada “derogación de la reforma laboral” tuvo lugar a finales del año 2021. Una vez estudiada con detenimiento, hemos podido comprobar que tal derogación, efectivamente, no se ha producido. De las 12 materias abordadas en la reforma del año 2012, se centran en la modificación de 4 de ellas, si bien no podemos desmerecer el profundo cambio que supondrá en el modo de entender las relaciones laborales.
Pasados los días, comprobamos en nuestros despachos que la repercusión en las empresas de estas materias, será de mayor calado del esperado inicialmente.
Podemos decir que esta reforma incide fundamentalmente en la temporalidad, dejando como fórmula de contratación prevalente el contrato fijo discontinuo, y eliminando el contrato por obra o servicio, una modalidad contractual de gran relevancia para sectores tan presentes en nuestro país como son la hostelería o la construcción.
Desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siempre se nos ha trasladado la importancia de delimitar indubitativamente cuál es el objeto del contrato suscrito entre empresa y trabajador, cuestión en la que a partir de ahora, existirá una mayor fiscalización, si cabe, convirtiéndose de manera automática, en trabajadores indefinidos todos aquellos contratos sin causa concreta. Al respecto de las sanciones en el orden social, la trasgresión de la norma se vinculará individualmente por cada trabajador. Un cambio éste de suma relevancia.
En cuanto a los ERTE, se dan una serie de variaciones, fundamentalmente se acortan plazos para la tramitación de los mismos, se establece claramente que la aplicación de la tan nombrada cláusula de mantenimiento del empleo es por trabajador y no por empresa y se regula un nuevo mecanismo denominado RED, como mecanismo de flexibilidad para necesidades cíclicas o sectoriales de las empresas.
A todo ello se une una nueva regulación del contrato formativo, la ultraactividad del convenio colectivo, la nueva regulación de la finalización de contratos en el sector de la construcción, o la prioridad aplicativa del convenio sectorial en materia salarial.
Desde DESPACHOS BK, nuestra función como graduados sociales expertos en tales materias, estamos trabajando para acercar y explicar a las empresas las modificaciones operadas y como impactan en su actividad, definiendo una estrategia en este nuevo marco normativo.
Aún es pronto para hacer una valoración de la norma y si ésta servirá realmente para zanjar de una vez por todas los problemas de los que adolece nuestro mercado laboral, si bien no es la reforma esperada no podemos demeritarla, aún como siempre será la autoridad laboral y los juzgados y tribunales quienes nos ayuden a perfilar todos los extremos de la misma.
Área Jurídico Laboral