El nuevo Anteproyecto de Ley establece un marco de obligaciones dirigidas tanto al sector Público como Privado, consistentes en habilitar sistemas efectivos de protección a las personas que denuncien o informen sobre irregularidades y corrupción en el marco de las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito profesional.
El pasado 4 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, con el objeto de transponer la llamada “Directiva Whistleblowing” (UE) 2019/1937. El propósito es establecer un marco jurídico armonizado que garantice una protección efectiva de aquellas personas que denuncien o aporten información relativa a infracciones del Derecho de la Unión.
Objetivo del anteproyecto de Ley Whistleblowing
El nuevo Anteproyecto de Ley establece un marco de obligaciones dirigidas tanto al Sector Privado como al Sector Público, consistentes en habilitar sistemas efectivos de protección a las personas que denuncien o informen sobre irregularidades y corrupción en el marco de las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional.
La finalidad de este nuevo marco normativo consiste en ofrecer una protección real y efectiva a los denunciantes, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Cuestiones que aborda
1. Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, Universidades Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones con determinados requisitos. Como Sujetos obligados afecta a:
a) Personas físicas o jurídicas del Sector Privado, incluyendo sucursales o agentes, que tengan contratados 50 o más trabajadores, o por su actividad presten servicios en mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Partidos Políticos, Sindicatos, Patronales y Fundaciones que gestionen fondos públicos.
b) Todas las entidades del Sector Público, entendidas como Administración General del Estado, Administraciones de las comunidades autónomas y entidades de la Administración Local.
2. Obligación del Órgano de Administración u Órgano de Gobierno de cada entidad de implementación de Sistemas Internos de Información, que permitan la comunicación de infracciones y su gestión, con todas las garantías de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
3. Los Grupos de Sociedades podrán establecer un único Sistema de Información para todas las filiales, adecuando su política global a los requisitos de la norma.
4. Las empresas de entre 50 y 250 empleados podrán compartir entre sí el Sistema de Información, a nivel interno o de manera externalizada.
5. Obligación de designación del Responsable del Sistema Interno de Información, cuyas funciones deberán ser desarrolladas de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de organización de la entidad u organismo.
6. Posibilidad de externalización de la gestión de los sistemas internos de información, siempre que se garanticen las medidas adecuadas de independencia, confidencialidad, protección de datos y deber de secreto, así como regulación específica para los grupos de sociedades.
7. Reconocimiento de derechos de protección (en este caso de alertadores), Necesidad de implantar un sistema de información (o canales de denuncia) con requisitos concretos respetuosos con la confidencialidad, la protección de datos, la prohibición de represalias, etc. Decisión desde el órgano de gobierno para implantar el sistema con todas las garantías. Nombramiento de un responsable del sistema de información que trabaje con autonomía e independencia.
8. Creación de una Agencia de Protección como organismo autónomo con capacidades de inspección, sanción, publicación de directrices y guías, etc.
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