Ayudas a la contratación laboral en Vitoria-Gasteiz

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado la convocatoria de AYUDAS ECONÓMICAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE VITORIA GASTEIZ, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LANBIDE PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2023.

A continuación, ofrecemos un resumen con los requisitos de la nueva convocatoria.

  • Plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 (o hasta agotamiento presupuestario).
  • El número de ayudas está limitado a tres por empresa.

OBJETO

Favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas del municipio.

BENEFICIARIOS

Las empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar actividades subvencionables en un centro de trabajo en el Vitoria-Gasteiz.
  • Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en convocatorias anteriores.
  • Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.

REQUISITOS PERSONAS A CONTRATAR

  • Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación.
  • Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día inmediatamente anterior a la contratación.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Tipo 1. Contratos indefinidos

  • Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 por ciento de jornada, durante todo el periodo de subvención.
  • Serán subvencionables las contrataciones que se lleven a efecto a partir del día 25 de mayo de 2023 y como máximo, hasta el 31 de mayo de 2024 (incluido).
  • Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
  • La empresa está obligada a mantener, al menos durante 12 meses, el contrato indefinido objeto de subvención.
  • No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.

Tipo 2. Contratos de duración determinada de artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos

  • Contratos de duración determinada de artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, definidos según el anexo I del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • La duración de estos contratos y del periodo subvencionable será, como mínimo de tres (3) meses, a jornada completa o a jornada parcial de, como mínimo el 50 por ciento de jornada, pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato de formación y aprendizaje. La duración máxima de la subvención por contrato presentado será de seis (6) meses, con independencia de que la duración del contrato sea igual o superior a seis (6) meses.
  • Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvenciones.
  • Serán subvencionables las contrataciones que se lleven a efecto a partir del día 25 de mayo de 2023 y como máximo, hasta el 1 de marzo de 2024 (incluido).
  • El periodo subvencionable será del 25 de mayo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 (incluido), no siendo obstáculo que las contrataciones se prolonguen más allá del término requerido, sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
  • No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas, siendo concedida una única subvención y conforme al orden de presentación de la solicitud.

NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN

  • Las contrataciones formalizadas por empresas afectadas por el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta) durante el periodo de los 6 meses previos a la fecha de contratación y hasta la fecha de resolución de la presente convocatoria.
  • Las contrataciones del/a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresariado o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. Tampoco serán objeto de subvención sus análogos en el caso de las parejas de hecho.
  • La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador o trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
  • La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa en el plazo de doce meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud.
  • Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
  • Los contratos de formación y aprendizaje.
  • Los contratos realizados en la modalidad de fijos discontinuos.
  • Los contratos que se celebren en la modalidad de contrato relevo.
  • Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
    • Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
    • Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
    • Las contrataciones laborales realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
    • Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto las relaciones laborales incluidas en el apartado e) de dicho artículo que puedan ser subvencionables en las ayudas tipo 2 de esta convocatoria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Ayudas tipo 1.

Ayuda máxima de 8.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa.

El importe máximo de la ayuda será de 10.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

  • Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
  • Personas mayores de 55 años.

Todas las cuantías se incrementarán en un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

En las contrataciones a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.

Ayudas tipo 2

Ayuda máxima de 6.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa

El importe máximo de la ayuda será de 7.500,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses en el supuesto de la contratación de personas pertenecientes a los siguientes colectivos de

  • Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.
  • Personas menores de 35 años.
  • Personas desempleadas de larga duración. Se entenderá por tal aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
  • Personas mayores de 55 años.

Todas las cuantías se incrementarán en un 10 por ciento adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

En las contrataciones a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.

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