El ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lanza una nueva convocatoria de Ayudas a la transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, hostelería y peluquería de Vitoria-Gasteiz 2023. Estas ayudas se podrán solicitar desde el 20 de febrero hasta el 10 de marzo de 2023. La tramitación para poder solicitarlas es de forma electrónica tanto para empresas, como para personas jurídicas.
OBJETO
Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar y apoyar la transformación digital, como herramienta de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista, la hostelería y las peluquerías ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
BENEFICIARIOS
Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil que cumplan las siguientes condiciones:
- Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
- Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que no se halle vinculada o participada en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresa solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
- La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil.
La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto:
- 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos
alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras) - 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por
menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes) - 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y
bares - 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías
- 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración
- 972: Salones de peluquería e institutos de belleza
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables proyectos de inversión realizados desde el 9 de abril de 2022 hasta 17 de febrero de 2023.
Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones relacionadas con la transformación digital de la empresa:
A- Equipos informáticos básicos y sus periféricos
B- Herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa. Nueva adquisición de programas y sistemas dirigidos a la mejora de la gestión empresarial, programas que incidan en la automatización o mejora de la actividad principal de la empresa. Los terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptima de productos, cajas registradoras, PDAs (Personal Digital Assistant), balanzas electrónicas con software de gestión integrado y
equipamiento similar que integre un software empresarial específico dirigido a la mejora de la gestión de la empresa.
C- Desarrollo de página web corporativa de la empresa. Se incluye tanto el desarrollo de nueva página web corporativa, como las mejoras o la adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles. Para ser subvencionable la página web deberá estar activa/disponible desde el momento de la solicitud de la subvención.
D- Marketing digital. Se incluye el diseño de la estrategia de marketing digital de la empresa, el desarrollo de apps relacionadas con la actividad principal de la empresa, la inversión en la dinamización de redes sociales, el e-mail marketing, la gestión de la reputación online o la elaboración de catálogos/cartas digitales.
E- Aplicaciones y equipos relacionados con la comunicación o la creación de un proceso de compra interactivo en el punto de venta, y/o con la personalización del producto a través de la digitalización.
F- Aplicaciones y equipos relacionados con la geolocalización y/o el big data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
En el caso de la adquisición de activos fijos, para poder ser considerados subvencionables deberá tratarse de activos nuevos, que permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura) y que se hayan instalado en algún local comercial.
Inversión subvencionable mínima de 300,00 euros.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, se realizará una comparación entre los proyectos presentados.
70%: puntuación máxima de 100 puntos
40%: puntuación mínima de 0 puntos
Resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención.
La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 5.000€
Para más información sobre las Ayudas a la transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, hostelería y peluquería de Vitoria-Gasteiz. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos o en nuestro email subvencionescyl@bketl.es. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.