Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado la convocatoria a las ayudas para el apoyo de las personas emprendedoras para el ejercicio 2022.
Objeto
Establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2022 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de 4 líneas:
- Ayudas al desarrollo de una idea empresarial
- Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales
- Ayudas al establecimiento del proyecto
- Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial
Ayudas al desarrollo de una idea empresarial
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lambide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
- No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
- Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
- Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
- No haber sido beneficiarias de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial es de 1.000 euros.
Ayudas a la puesta en marca de nuevos proyectos empresariales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta la finalización del proceso de acompañamiento.
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, se considerará como desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%. Este requisito deberá cumplirse también en el momento del alta en el IAE.
- No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
- Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.
- Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.
- No haber sido beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha de una nueva actividad, contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
Ayudas al establecimiento del proyecto
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
- Maquinaria
- Instalaciones
- Utillaje
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios)
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
Personas beneficiarias
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos mínimos, en el momento de presentar la solicitud:
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
- Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
- No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No haber sido beneficiaria de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos IV y V en convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.
La cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.
Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
- Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
- Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
- El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del
escaparate) y gastos de coaching. - Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
- Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio.
Personas beneficiarias
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
- Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, desde el momento de presentar la solicitud:
-
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lambide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE
- Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2021 y la fecha de solicitud de la subvención.
- Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda regulada en este Capítulo será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
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