El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha publicado la convocatoria de Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en Vitoria-Gasteiz para personas mayores de 45 años.
La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Las ayudas están dirigidas a la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50 por ciento de jornada), de personas de 45 o más años, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2024
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Las ayudas están dirigidas a la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50 por ciento de jornada), de personas de 45 o más años, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz.
El número de ayudas queda limitado a tres conversiones de contrato temporal en indefinido por empresa/ entidad que no tenga ánimo de lucro, que reúna los requisitos y condiciones establecidos.
BENEFICIARIOS
Podrán ser susceptibles de recibir las subvenciones las entidades cualesquiera que sea su forma jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
- Centro de trabajo en el término municipal de Vitoria-Gasteiz
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con el Ayto. de Vitoria-Gasteiz
- En caso de Sociedades civiles o comunidades de bienes, cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas, tendrán la consideración de beneficiarias
Las personas contratadas deberán cumplir:
- Tener 45 años o más en la fecha de la conversión del contrato temporal a indefinido
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz el día anterior a la conversión del contrato temporal en indefinido
El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se lleven a efecto desde el 16 de septiembre de 2023 y como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (15 de septiembre de 2024).
El contrato indefinido creado a consecuencia de estas acciones subvencionables deberá mantenerse durante 12 meses.
No serán objeto de subvención.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa/ entidad en un plazo de doce meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las que la empresa/ entidad solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/ entidades. Tampoco serán objeto de subvención las conversiones de contratos realizados a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Las conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos.
- Las conversiones de contratos temporales que se celebren bajo la modalidad de contrato relevo.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las empresas/entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- El personal autónomo colaborador, así como las empresas de inserción, las sociedades patrimoniales y entidades financieras.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
Ayuda del 30 por ciento de los costes salariales anuales (salario bruto anual y costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa), por la conversión del contrato temporal, con el límite máximo de 9.000,00 euros para las conversiones de contratos a jornada completa.
Las ayudas de contratos a jornada parcial serán proporcionales. La jornada mínima subvencionable será del 50 por ciento.
Los contratos a personas de 60 años o más a fecha de la conversión, obtendrán 1.000,00 euros más de subvención.
En caso de querer tramitar la ayuda mencionada, pónganse en contacto con nosotros para que le informemos correctamente del procedimiento a seguir