Ayudas al fomento del empleo estable en la localidad de Vitoria-Gasteiz

Detallamos la normativa de la nueva convocatoria del programa municipal de Ayudas al fomento del empleo estable en la localidad de Vitoria-Gasteiz, año 2021 para acciones locales de promoción de empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Beneficiarios

1. Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

2. Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente.

5. Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.

6. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases.

7. Las personas cuyo contrato es objeto de esta subvención deberán estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz, al menos el día antes a la conversión del contrato en indefinido.

Acciones subvencionables

Contrataciones realizadas que cumplan las siguientes condiciones:

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  • Ayudas por la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada.
  • El número de ayudas queda limitado a dos conversiones de contrato temporal en indefinido por solicitante.
  • Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se lleven a efecto desde el 2 de marzo de 2021 y, como máximo, el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas incluidas.

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Dichos contratos indefinidos deben mantenerse durante mínimo 12 meses desde la fecha de su conversión, estando durante este período al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el reintegro de la subvención, con sus correspondientes intereses.

Durante dicho periodo, en el caso de que la persona cuyo contrato ha sido objeto de subvención causase baja en la empresa/entidad, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas o mejores condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, y comunicándolo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

En caso de no sustitución en los términos anteriores establecidos, se procederá al reintegro de la subvención concedida, con sus correspondientes intereses.

En el caso de que alguna de las personas cuyo contrato ha sido objeto de subvención causase baja en la empresa/entidad por muerte, incapacidad permanente, jubilación, dimisión o baja voluntaria, o despido disciplinario y en el plazo de los 15 días mencionado no se contratara a otra persona que cumpliera los mismos requisitos por los que se concedió la subvención, se procederá al reintegro proporcional de la subvención correspondiente al período comprendido entre la fecha de baja en la
Seguridad Social y el tiempo restante al cumplimiento del período de mantenimiento del contrato por el que se otorgó la subvención.

No serán objeto de subvención:

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  • Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
  • Las conversiones de contratos temporales en indefinidos de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa/entidad en un plazo de seis meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud.
  • Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa/ entidad o cambio en la forma jurídica de ésta.
  • Los contratos que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado; sus análogas en caso de parejas de hecho y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades. Tampoco serán objeto de subvención las conversiones de contratos realizados a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades.
  • Conversiones de contratos que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
  • Las conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos.
  • Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
  • Las empresas/entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

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Los criterios de valoración serán los siguientes:

criterios valoración ayudas vitoria

Criterios de valoración

 

Cuantía de la subvención

Ayuda del 30 por ciento del salario bruto anual de la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a jornada completa con el límite máximo de 6.000,00 euros por conversión.

Límite de dos ayudas por empresa/entidad.

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  • En el caso de jornadas parciales la ayuda será proporcional a la jornada.
  • Se computará como salario bruto anual de la contratación la retribución bruta (en función de la jornada) que la empresa/entidad certifique en la documentación presentada en la solicitud de subvención y que posteriormente tendrá que justificar. En el caso de que, con posterioridad, la empresa/entidad justifique una cantidad inferior a la indicada en la solicitud y que esto altere el cálculo de la ayuda resultando una cantidad inferior a la efectivamente subvencionada, deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente de la subvención ya recibida.
  • El cálculo del salario bruto anual a efectos de esta convocatoria estará determinado por el salario bruto de la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de subvención, más los costes de seguridad social a cargo de la empresa/entidad, durante los 12 meses posteriores a la conversión del contrato en indefinido.

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Plazo de presentación de las ayudas

Hasta el 31 de enero de 2022.

Estas ayudas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la SS.

Se resolverán a partir de la fecha fin de presentación y atendiendo a la puntuación recibida según criterios expuestos a continuación.


Para cualquier duda, tramitación o gestión de estas Ayudas al fomento del empleo estable en la localidad de Vitoria-Gasteiz, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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