El Ayuntamiento de Burgos ha publicado la convocatoria de Ayudas autoempleo para nuevos emprendedores 2024.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones, en el ámbito del Municipio de Burgos, a empresas o empresarios en cualquiera de sus formas jurídicas, que hayan iniciado una actividad empresarial por cuenta propia desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de mayo de 2024.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas (excepto autónomos colaboradores) que haya iniciado una actividad por cuenta propia desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, en el término municipal de Burgos.
REQUISITOS
- No haber ejercido actividad como trabajadores o trabajadoras encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como mutualista en el año anterior al alta en la declaración censal de la nueva empresa.
- Proyectar la creación de su propio puesto de trabajo, constituyéndose como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una sociedad.
- Que no sean deudores de la Hacienda Municipal y que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El domicilio fiscal y desarrollo de la actividad, deberá estar fijado en Burgos, desde la fecha de alta de la empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Las cuotas de cotización a la Seguridad Social comprendidas dentro del periodo de tiempo subvencionable.
- Gastos de colegio profesional, cuando este sea obligatorio para el desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 1.000 €.
- El alquiler del local de negocio de los meses comprendidos en el periodo de tiempo subvencionable, quedando excluidos en el caso de ser la vivienda habitual, o estar alojados en el vivero municipal de empresas. Deberá aportarse factura y el justificante bancario del pago. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.
- Gastos de publicidad, propaganda y difusión. El importe de las facturas subvencionadas debe ser superior a 100 € sin incluir el IVA.
- Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, y gastos de inscripción en el registro mercantil y/o propiedad.
- Gastos de prevención de riesgos laborales. No se valorarán los gastos derivados de las mutuas.
- Para el caso de emprendedores digitales los gastos derivados del pago a suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas hasta un máximo de 2.000 €.
No son subvencionables:
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones.
- Gastos de procesos judiciales.
- Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Tributos municipales, prestaciones patrimoniales de naturaleza pública ni precios públicos.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Máximo 3.000 € en gastos subvencionables, cantidad que en ningún caso superará el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.
SOLICITUDES
Las personas físicas, solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, o a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Burgos.
Las personas jurídicas y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará exclusivamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Burgos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 30 de mayo de 2024
En caso de querer tramitar la ayuda mencionada, pónganse en contacto con nosotros para que le informemos correctamente del procedimiento a seguir