Recientemente se ha publicado el Real Decreto – Ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19, dando forma a un paquete de ayudas a autónomos y empresas por 11.000 millones de euros.
Las ayudas recibidas por los autónomos y empresas deberán destinarse a reducir endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.
1. Destinatarios
El requisito principal para poder acceder a dicha ayuda es que el volumen de facturación anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. Por ejemplo, en el caso de que el volumen de facturación de un negocio en 2019 fuese 100.000€ y, a raíz de la Covid-19, en 2020 esta facturación haya sido de 50.000€, esto supondría una caída de más de un 30% en 2020, por lo que se cumpliría el requisito principal para acceder a estas ayudas.
Podrán acceder a estas ayudas todos los autónomos y empresas del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. Puede consultar la lista completa aquí.
2. Cuantía de las ayudas
La línea de ayudas directas estará compuesta por dos compartimentos (7.000 millones de euros):
- 5.000 millones de euros para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- 2.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
Ahora bien, el importe y los límites de estas ayudas para autónomos y empresas serán los siguientes:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- Hasta 10 empleados. Se subvencionará el 40% sobre todo el importe de caída que exceda del 30% tomado como base. En este caso, volviendo al ejemplo que hemos puesto anteriormente sobre el negocio que en 2019 declaró una facturación de 100.000€, pero en 2020 se redujo hasta 50.000€, la ayuda de este 40% sobre la caída serían 20.000€.
- Más de 10 empleados. Se subvencionará el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
Las Comunidades autónomas determinarán el método a considerar para aquellas altas o modificaciones empresariales realizadas en los años 2019 y 2020 de forma que no sean años completos comparables.
3. Plazo de solicitud
Deberán firmarse convenios entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas para la ejecución por estas de las ayudas en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del día 13 de marzo. Una vez entren en vigor los convenios, el Ministerio destinará a las Comunidades las transferencias de fondos en un plazo máximo de 10 días. Cada Comunidad podrá desarrollar su Orden para gestionar las ayudas dentro del año 2021. Les corresponderá a las Comunidades el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.
No obstante, puede ampliar la información aquí, o bien, póngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas.