Ayudas para el diagnóstico y plan conciliación de empresas en el País Vasco

El Gobierno Vasco ha publicado la convocatoria de Ayudas para el Diagnóstico y el Plan de Conciliación en empresas del País Vasco, para la realización de un diagnóstico y la elaboración de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 22 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2024.

La presente convocatoria de ayudas tiene por objeto el abordar un Diagnóstico de situación de la empresa en materia de conciliación y llevar a cabo el diseño de un Plan de acción para establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

Beneficiarios de las Ayudas diagnóstico y Plan Conciliación de empresas en el País Vasco

Podrán ser entidades beneficiarias:

  • Empresas con centro de trabajo en la CAE, Comunidad Autónoma de Euskadi, que cuenten con plantilla a cargo

Actividades subvencionables

Se subvencionará la contratación de entidades consultoras que presten su asistencia para la realización, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025, de los dos elementos que se indican a continuación:

  1. un diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y
  2. un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El diagnóstico y el plan son elementos complementarios, por lo que han de realizarse ambos. No se subvencionará la realización de forma aislada de una de las dos actuaciones anteriores.

El diagnóstico y el plan de acción deberán referirse a establecimientos de la entidad solici­tante que estén ubicados en la CAE. Deberán formularse para ser aplicados específicamente en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud.

El diagnóstico deberá analizar, como mínimo, la situación de la entidad solicitante en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes ámbitos:

a) Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus cir­cunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las nece­sidades de la clientela; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc).

b) Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.

c) Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (medidas de obligado cum­plimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas.

d) Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

e) Existencia de procedimientos establecidos para comunicar a la plantilla las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, aceptación y utilización. Posibilidad de hacer propuestas.

f) Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

5.– El plan deberá diseñarse de forma específica para la entidad contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea. Deberá elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que planteará líneas estratégicas, obje­tivos y medidas concretas, que deberán calendarizar en función de las prioridades que se decidan.

Además, el plan deberá identificar los agentes responsables, estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida, e incluir fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados.

Gastos subvencionables de la subvención

  1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la base 4.1 de Orden que rige las Ayudas.
  2. A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación estable­cido en la base 16.
  3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Las entidades que no puedan recuperar o compensar los impuestos indirectos podrán añadir su cuantía como gasto subvencionable.
  4. La entidad beneficiaria podrá contratar el 100 % de la actuación subvencionable.
  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el con­trato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Cuantía de las Ayudas para el diagnóstico y el Plan Conciliación de empresas en el País Vasco

La cuantía de la subvención se corresponderá con el 70 % del coste (sin IVA) de los servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de conciliación, hasta un máximo de 10.500 euros por entidad beneficiaria.

Se establecen, además, unos topes máximos en relación con los costes del proyecto, en fun­ción del número de personas que componen la plantilla a quien va dirigido el proyecto:

  • Proyectos dirigidos a plantillas inferiores a 20 personas: 7.000euros + IVA.
  • Proyectos dirigidos a plantillas entre 21 y 50 personas: 8.000euros + IVA.
  • Proyectos dirigidos a plantillas entre 51 y 100 personas: 10.000euros + IVA.
  • Proyectos dirigidos a plantillas superiores a 100 personas: 15.000euros + IVA.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el coste máximo indi­cado en función del número de personas que componen la plantilla de los centros de la CAE para los que se hace el proyecto. Si el coste del proyecto presentado fuera superior al máximo corres­pondiente a su categoría por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre el máximo previsto en su rango.

Podrá presentarse proyecto para toda la empresa (si está ubicada en la CAE) o para centros de trabajo concretos que estén ubicados en la CAE. En este último caso, se tomará como indicador de la plantilla el número de personas en el centro de trabajo para el que se solicita la ayuda, en vez del número total de personas que trabajan en la organización


Si tu empresa está interesada, podemos ayudarte no solo en la gestión de estas ayudas para el diagnóstico y el Plan Conciliación de empresas en el País Vasco, sino también en la elaboración del diagnóstico y plan de conciliación para mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral en tu organización. Contacta con nosotros.

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