La Diputación de Álava ha publicado la convocatoria de AYUDAS PARA HACER FRENTE A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR COMERCIAL DE ÁLAVA EN EL EJERCICIO 2024
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 7 de marzo hasta el 17 de abril de 2024 a las 14hs.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a autónomos y empresas del sector comercial alavés para cubrir inversiones que mejoren la competitividad del comercio en el ejercicio 2024.
BENEFICIARIOS
Podrán ser entidades beneficiarias:
- Trabajadores autónomos, que tengan como máximo 8 personas empleadas.
- Sociedades civiles o comunidades de bienes formadas por un máximo de 9 autónomos.
- Sociedades mercantiles cuyas participaciones en la empresa correspondan a un máximo de 9 trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Autónomos.
Deberán disponer al menos de un punto fijo y físico de venta y/o servicios y/o taller de artesanía en bajos comerciales ubicados en municipios de Álava. Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
Deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
— De la sección primera, las agrupaciones y grupos siguientes:
- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupos 646.3, 646.4, 646.5, 646.6 y 647.5).
- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes (excepto grupos 654 y 655).
- Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
- Agrupación 97. Servicios personales (excepto grupo 974).
- Grupo 755. Agencias de viajes.
— De la sección segunda, la agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Deberán tener domicilio fiscal en Álava y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones deberán realizarse en un periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta 31 de octubre de 2024.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada sean coadyudantes a la puesta en marcha de los proyectos.
Podrán ser de dos tipos:
1) Relacionados con la mejora tecnológica y/o para la digitalización de los negocios, para el fomento de la venta online.
- Aplicaciones informáticas (software), excluida la adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación de software necesario para cumplir la obligación del TicketBAI, incluida la instalación e implantación.
- Equipos para el proceso de información y complementos (ordenadores de mesa, escáner, impresoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de etiquetaje, agendas y balanzas electrónicas, etc.).
- Asesoramiento en relación con las mejoras tecnológicas (máximo subvencionable 700,00 euros).
- Creación de páginas webs (incluyendo su diseño).
No se considerarán subvencionables tablets ni teléfonos móviles.
Los equipos informáticos a los que se refiere esta subvención deberán estar ubicados físicamente en el punto de venta.
2) Relacionados con el equipamiento físico del local y con la accesibilidad de personas con discapacidad (mejora de la accesibilidad comercial o mejoras que faciliten que personas con necesidades especiales puedan funcionar autónomamente dentro de los comercios y servicios).
- Obras de acondicionamiento de locales.
- Mobiliario y/o equipamientos/instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
- Rótulos, toldos y persianas.
- Registro de marcas.
- Servicios externos y/o de consultoría especializada.
- Diseño y desarrollo de imagen corporativa.
- Obras que faciliten accesos desde el exterior, desplazamientos horizontales y/o verticales.
- Paneles y/o soportes que faciliten la orientación visual, auditiva o táctil.
- Información de servicios en braille y/o visualmente adaptadas.
- Tecnologías web que permitan el acceso a la información de manera autónoma y a la diversidad de cada persona con discapacidad.
Es una ayuda de concurrencia competitiva. Se valorarán los proyectos según determinados criterios (Nº de habitantes- tipo de actuación- tamaño de plantilla, etc.)
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda será del 50% de los presupuestos subvencionables.
La cuantía de subvención máxima se establece en 4.500,00 euros por beneficiario.
La cuantía de subvención mínima se establece en 200 euros por beneficiario. Por lo tanto, el importe mínimo de gastos subvencionables para tener derecho a la subvención es de 400 euros.
En caso de querer tramitar la ayuda para hacer frente a las inversiones en el sector comercial alavés, no dude en contactar con nosotros para poder informarle del procedimiento a seguir.