Lanbide-Gobierno Vasco ha publicado la siguiente convocatoria: Ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.
El objeto de la ayuda es la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 25 de octubre de 2024
¿Quienes pueden beneficiarse de la ayuda para la contratación de mayores de 33 años en situación de desempleo?
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público, y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Beneficiarios de las ayudas
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público, y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
b) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Requisitos de las personas contratadas
Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 30 años que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha. Se considerará como desempleada la persona que no conste de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar
Acciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención:
- Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2024 y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida.
- Los contratos podrán ser temporales o indefinidos. Exceptuados los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
- Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:
- Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media durante el período de los 6 meses inmediatamente. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
No serán objeto de subvención:
a) Contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
b) Contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
d) Contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
e) Contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Cuantía de las ayudas para la contratación de personas mayores de 33 años en situación de desempleo
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado y de la duración del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
- Las cuantías se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer.
- Las cuantías se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2023 o en 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide.
- Si la persona cumple las condiciones anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En caso de querer tramitar la ayuda mencionada, pónganse en contacto nuestros consultores expertos en gestión y tramitación de subvenciones para que le informen correctamente del procedimiento a seguir.