La Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria del Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tienen todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2021/2022, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El plazo para solicitar el bono comienza el 23 de mayo de 2022 hasta el 23 de junio de 2022.
BENEFICIARIOS
Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, que tengan a su cargo a menores entre 0 y 3 años nacidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
REQUISITOS
- a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
- b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
- c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante el curso escolar 2021/2022 y, por tanto, necesitan conciliar.
NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta (Ver PDF «Situación asimilada a la de alta sin acceso al Bono Concilia»).
- d) Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 50.000 euros en 2021, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.
Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65%.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
- e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género, aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
CUANTÍA
El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.
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