El procedimiento concursal en España no solo evalúa la situación patrimonial de la empresa, sino que también permite analizar y determinar la responsabilidad de aquellos que, en mayor o menor medida, hayan contribuido a su insolvencia. Es precisamente en este punto donde la figura de los cómplices y cooperadores en el concurso culpable toma protagonismo, y donde se trazan criterios claros y detallados en relación con la calificación de los actos dolosos o gravemente imprudentes que puedan agravar la situación financiera de la empresa.
Responsabilidad y jurisprudencia sobre cómplices en el concurso culpable
El Tribunal Supremo (STS, entre otras, 24 de mayo de 2013, nº 291/2013) establece que la complicidad en la calificación de un concurso como culpable exige un vínculo causal entre las actuaciones de las personas intervinientes y la situación de insolvencia. En esta sentencia, el Tribunal aborda la diferencia entre una gestión deficiente y las acciones dolosas o gravemente imprudentes que determinan una colaboración culpable. Esto sienta una base para comprender que no basta con una mala gestión para hablar de culpabilidad, sino que deben concurrir elementos que justifiquen una imputación intencional de carácter doloso o negligente en grado grave.
En este sentido, el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que el concurso será calificado como culpable si en su generación o agravación ha mediado dolo o culpa grave por parte de los administradores o cómplices. Sin embargo, para que este artículo tenga aplicación práctica, la jurisprudencia exige una serie de requisitos probatorios que permitan acreditar no solo una conducta negligente, sino un acto activo u omisivo que contribuya de manera directa y dolosa a la insolvencia.
CASO DE ÉXITO;
En atención a lo expuesto previamente, la reciente Sentencia de primera instancia nº 125/2024, del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, hoy ya firme habiendo transcurrido el plazo correspondiente a tal efecto, marca un hito al evaluar con rigor la posible responsabilidad de varios administradores persona física y sociedades asociadas de la concursada. En este caso, la administración concursal presentó una acusación fundada en la duplicación de gastos, manipulación de balances y generación de costes que, según argumentaba, no respondían a la realidad contable ni financiera de la empresa.
A lo largo del proceso, los informes periciales de la concursada fueron esenciales para demostrar, por ejemplo, que la duplicidad de gastos se debía a prácticas contables y contractuales válidas dentro de un grupo de empresas, y no a una intención fraudulenta de manipulación contable. Además, el análisis contable reveló que los deterioros de activos registrados en el balance del ejercicio 2022, así como el incremento de alquileres, respondían a la crisis energética post-COVID-19 y gestión ordenada de la mercantil y no a una actuación dolosa. (Entre otros motivos de oposición)
El fallo del Juzgado declaró el concurso como fortuito, concluyendo que, pese a existir decisiones administrativas cuestionables o no claras a consecuencia de la gestión que debió desempeñar la compañía, no se acreditó el dolo o culpa grave necesario para calificarlo como culpable. En palabras del Tribunal Supremo (STS 2 de diciembre de 2011, nº 810/2011), “la calificación de concurso culpable requiere la acreditación de una conducta de intención fraudulenta o gravemente imprudente”. Este precedente subraya que no basta con evidenciar decisiones controvertidas, sino que es necesario probar una intención deliberada de agravar la insolvencia en beneficio propio o de terceros.
DE LA INTERVENCIÓN DE LOS SUPUESTOS “CÓMPLICES”;
El procedimiento concursal en España no solo evalúa la situación patrimonial de la empresa, sino que también permite analizar y determinar la responsabilidad de aquellos que, en mayor o menor medida, hayan contribuido a su insolvencia. Es precisamente en este punto donde la figura de los cómplices y cooperadores en el concurso culpable toma protagonismo, y donde se trazan criterios claros y detallados en relación con la calificación de los actos dolosos o gravemente imprudentes que puedan agravar la situación financiera de la empresa.
Responsabilidad y jurisprudencia sobre cómplices en el concurso culpable
El Tribunal Supremo establece que la complicidad en la calificación de un concurso como culpable exige un vínculo causal entre las actuaciones de las personas intervinientes y la situación de insolvencia. En esta sentencia, el Tribunal aborda la diferencia entre una gestión deficiente y las acciones dolosas o gravemente imprudentes que determinan una colaboración culpable. Esto sienta una base para comprender que no basta con una mala gestión para hablar de culpabilidad, sino que deben concurrir elementos que justifiquen una imputación intencional de carácter doloso o negligente en grado grave.
En este sentido, el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que el concurso será calificado como culpable si en su generación o agravación ha mediado dolo o culpa grave por parte de los administradores o cómplices. Sin embargo, para que este artículo tenga aplicación práctica, la jurisprudencia exige una serie de requisitos probatorios que permitan acreditar no solo una conducta negligente, sino un acto activo u omisivo que contribuya de manera directa y dolosa a la insolvencia.
Este análisis de la responsabilidad de administradores y cómplices en concursos culpables es un recordatorio de la importancia de actuar bajo el marco legal y contable adecuado. La jurisprudencia actual subraya que, para demostrar complicidad en la calificación culpable, los tribunales exigirán evidencias claras y precisas de que existió una intención dolosa o una negligencia grave en los actos que llevaron a la insolvencia. Así, las sentencias recientes y los criterios del Tribunal Supremo consolidan una doctrina de rigor probatorio, donde la culpabilidad no puede inferirse de simples errores de gestión, sino de actos concretos y probados de mala fe o imprudencia severa.
Este marco regulador resultó de aplicación en la Sentencia referenciada quien, además de recoger que no se había llevado a cabo ninguna actuación que determinase la culpabilidad por parte de la compañía, tampoco se había llevado a cabo actuación de ese tipo por parte del resto de administradores del grupo.
FALLO JUDICIAL;
El fallo del Juzgado declaró el concurso como fortuito, concluyendo que no se acreditó el dolo o culpa grave necesario para calificarlo como culpable. Este precedente subraya que no basta con evidenciar decisiones controvertidas, sino que es necesario probar una intención deliberada de agravar la insolvencia en beneficio propio o de terceros.
Elena Salinas
Abogada en Despachos BK Vitoria