El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona estableció un relevante precedente legal al limitar al 20% la responsabilidad de una empresa en relación con un crédito otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (créditos ICO) a través de una línea específica creada para mitigar los impactos de la pandemia de Covid-19, al entender que la publicidad de los préstamos daba a entender que el Estado avalaba el 80%.
El Gobierno, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria, aprobó una Línea de Avales del Estado a través del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29. Dichos avales se otorgaron a la financiación concedida, por las entidades financieras, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que se pudo acceder mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
En el presente caso, en el seno del procedimiento judicial se ha discutido la posible nulidad por error vicio en el consentimiento del contrato de fianza y, por ello, la no obligación de responder por las obligaciones sumidas por la parte prestataria y, con carácter subsidiario, la responsabilidad como fiadores en el contrato de fianza y la reducción a un 20% del importe total del capital concedido de las obligaciones asumidas por dicho contrato.
En el juicio, la empresaria declaró que no habría firmado el contrato si la garantía asumida hubiera sido del 100%, lo que llevó a la magistrada Carolina Pons Rodríguez a concluir que hubo un error en la representación mental y la voluntad interna de la empresa.
El error alegado es un error vicio, esto es, se ha sostenido que se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los fiadores sólo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo, toda vez que los Bancos publicitaban que el Estado podía asumir hasta el 80% de la fianza, y que el anexo de la póliza se refiere al aval del ICO.
En definitiva, la sentencia de 2 de octubre de 2023 (SJPI nº. 236/2023) aprecia que concurre los requisitos para apreciar el error como vicio del consentimiento dando por probado que el error fue «esencial, excusable y no imputable», de ahí que considere que hubo vicio en el consentimiento. Ello comporta declarar que la responsabilidad de los fiadores en el contrato de fianza contenido de la Póliza Mercantil y de las obligaciones asumidas por dicho contrato queden reducidas a un 20% del importe total del capital concedido.
Adrián Herrero