Cambios fiscales en la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal publicada en el B.O.E del pasado 6 de septiembre, ha entrado en vigor el 26 de septiembre.

No obstante, el nuevo procedimiento para las microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 689.2, sobre la financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor cuando no alcancen el 60% del pasivo total, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Y, finalmente, no entrará tampoco en vigor, hasta el 1 de enero de 2023, lo referido a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los treinta y seis meses.

El asunto de los aplazamientos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneración cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente esta responsabilidad.

Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicación al juzgado de la apertura del preconcurso. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.


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