El pasado 16 de agosto entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mediante el cual se flexibiliza la entrada de trabajadores extranjeros a nuestro país.
Esta modificación de la norma permitirá equilibrar el mercado de trabajo actual, el cual reclamaba, ya desde hace tiempo, una respuesta ante los desajustes existentes. Con esta renovación del Reglamento se reducen, además, las prácticas de economía informal que el propio sistema, con su rigidez, llegaba a provocar.
A continuación resumo brevemente las medidas más relevantes de esta reforma:
1. Compatibilización de visado de estudios con el trabajo por cuenta ajena
Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborables o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar una prestación de servicios por cuenta ajena, siempre que éstas no superen las 30 horas semanales y que, en todo caso, sean compatibles con la realización de los estudios que dan lugar a la autorización a residir en España.
También podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia siempre que se reúnan los requisitos necesarios.
2. Reagrupación familiar
Se reducen los medios económicos a acreditar por aquel extranjero que quiera traer a su familia a España. Se reduce de 10.422,36€ anuales a 8.436,46€ para una familia de dos miembros.
Además, el cónyuge reagrupado vendrá a España con permiso para residir y trabajar, independientemente del tipo de permiso del reagrupante.
3. Arraigos
Como medida reseñable se regula el arraigo laboral y para la formación. Son autorizaciones que se solicitarán estando en situación irregular en España:
Arraigo laboral:
Podrá solicitarse siempre que se acrediten dos años de residencia continuada en España y una relación laboral de 30 horas durante seis meses, o de 15 horas durante un año.
Arraigo en formación:
Se concederá una autorización de residencia por 12 meses a las personas extranjeras que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en territorio nacional si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
Una vez superada la formación, el interesado podrá solicitar ante la Oficina de Extranjería de su demarcación una solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, que le será concedida si cumple los requisitos por una duración de dos años.
4. Renovaciones
Ya no será necesario probar la existencia de un contrato de trabajo para proceder a la renovación del permiso, sino que basta con demostrar la relación laboral durante los tres meses anteriores a la renovación y la inscripción como demandante de empleo. Las renovaciones serán de cuatro años, a diferencia de los dos que estábamos acostumbrados a ver.
5. Contratación en origen
Mediante esta reforma se han acortado los plazos para que una empresa justifique que no encuentra mano de obra en España y pueda recurrir a la contratación en origen. Desde la entrada en vigor de esta norma se reducen a 8 los 25 días que, hasta ahora, hacían falta para dar por publicada la oferta de empleo en el SEPE, transcurridos los cuales el empresario deberá comunicar a este organismo la imposibilidad de cubrir el puesto, lo que dará acceso al certificado de insuficiencia de demandantes en un plazo de tres días.
Y todo ello, sin necesidad de tener que invertir grandes cantidades (ni salir de casa). Quizás los mayores competidores actualmente de los fondos de inversión sean los ETF (Exchange-Traded Fund) o fondos de inversión cotizados, pero debido a su desventaja fiscal con respecto a los fondos de inversión, todavía no suponen una amenaza real en nuestro país.
Y hablando de fiscalidad, tenemos que mencionar la gran ventaja de los fondos de inversión con respecto a la inversión directa en acciones o los mencionados ETF. El poder traspasar el importe invertido de un fondo a otro sin tributar las plusvalías generadas hasta el reembolso definitivo supone un gran incentivo, algo de notoria relevancia actualmente por la actual incertidumbre mencionada anteriormente.
El poder tomar decisiones de asset allocation (reasignación de nuestra cartera o portfolio) sin tener que tributar por ello cobra vital importancia.
En definitiva, ya sea en su versión conservadora a través de renta fija o más volátil invirtiendo en renta variable, los fondos de inversión gozan de una gran salud actualmente como opción donde poder invertir capital.
Principales medidas del Real Decreto
Compatibilización estudios con trabajo | Ya no es necesario que residan en España durante tres años, siendo posible compatibilizar ambos siempre que no se realicen más de 30 horas a la semana. |
Reagrupación familiar | Se reducen los requisitos económicos y ya no se vincula la duración del permiso con el del reagrupante. |
Arraigo | Se regula el arraigo laboral y el de formación. |
Renovaciones | Se amplía a cuatro años la duración de las renovaciones realizadas a partir del 16 de agosto de 2022. |
Contratación en origen | Se reduce el plazo de presentación de ofertas de empleo, agilizando el trámite. |
6. Autorización por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades
La norma contempla la posibilidad de obtener el permiso de trabajo a aquellas personas que colaboren con la Inspección de Trabajo en su lucha contra el fraude. Si un empleado lleva seis meses prestando servicio de manera ilegal podrá denunciarlo ante la inspección y ello le dará derecho a un permiso de residencia y trabajo de un año, lo que a su vez le abrirá la vía para regularizar su situación en nuestro país.
Ya son muchas las empresas y trabajadores que empiezan a notar la agilidad de los trámites en extranjería, por lo que consideramos positivas estas medidas, que han contribuido a que el mercado de trabajo fluya mejor.