Cómo reclamar el antiguo complemento de maternidad

El Tribunal Supremo amplía el acceso al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que redefine las condiciones de acceso al complemento de maternidad por aportación demográfica, estableciendo que este beneficio no debe limitarse a un solo progenitor, sino que debe reconocerse a ambos, sin discriminación de género. Aquí te analizamos todos los aspectos relevantes relacionados con la solicitud de este complemento por parte de los hombres en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021. También proporcionaremos los modelos de reclamación actualizados.

El complemento de maternidad, que previamente había sido objeto de controversia en la Seguridad Social, se enfrenta a nuevos cambios con la sentencia del Tribunal Supremo. Esta decisión judicial permite que ambos progenitores sean beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica al mismo tiempo, lo que representa un nuevo enfoque.

a) Antecedentes hasta llegar a la situación actual

Claves del complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica

Desde 01/01/2016, se introdujo un suplemento en las pensiones de mujeres que hubieran tenido hijos, tanto naturales como adoptados, y fueran beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social en concepto de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este suplemento se basaba en su contribución demográfica a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a pensiones otorgadas entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.

Dicho suplemento consistía en un monto adicional calculado como un porcentaje de la cantidad inicial de las pensiones mencionadas, en función del número de hijos:

  • En el caso de tener 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de tener 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de tener 4 o más hijos: 15 por ciento.
CUESTIONES
1. ¿Pueden los hombres reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?

Sí, aquellos que tengan dos o más hijos y hayan obtenido pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen el derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

2. ¿Qué sucede si un hombre ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

No existe derecho si la pensión se originó antes del 01/01/2016. Pero, si la pensión nace después del 03/02/2021 se optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género.

Reconfiguración del complemento. 

A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija. En caso de disputa entre los progenitores, se reconocerá el derecho a la madre para contribuir a la reducción de la brecha de género.

La percepción de este nuevo complemento por maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género que pueda corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Las personas interesadas podrán optar entre uno u otro.

En el caso de que el otro progenitor, cuyo hijo o hija dio derecho al complemento por maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género y le sea concedido, la cuantía mensual que se le reconozca se descontará del complemento por maternidad que se estuviera percibiendo, con efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la resolución.

A TENER EN CUENTA. El 4 de febrero de 2019 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género».

Situación actual.

En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el objetivo de obtener un pronunciamiento sobre si la práctica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar sistemáticamente el complemento de maternidad a los hombres y requerirles que presenten reclamaciones judiciales constituye una violación administrativa que, por sí misma, constituye discriminación por motivos de género.

La resolución de esta cuestión resulta crucial para determinar si el complemento debe ser concedido desde el momento de la solicitud, desde el inicio de la prestación que complementa o a partir de diciembre de 2019, fecha en la cual la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres a este beneficio.

CUESTIONES
1. ¿La Seguridad Social ha de pagar el complemento con efectos retroactivos?

Sí. Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019. No obstante, el Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

Debe solicitarse tanto en la reclamación previa como en la posterior demanda. 

2. ¿El complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores?

A las pensiones causadas desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (hombre o mujer).

b) Plazo de prescripción

Según el art. 53 de la LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones «(…) prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

Hasta el momento no se tiene constancia de ningún fallo tratando el tema de la posible prescripción. El plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019. Se podrá solicitar el complemento hasta diciembre de 2024.

c) ¿Cómo puede reclamarse el complemento de pensión por maternidad para los varones?

Solicitud del complemento y documentación necesaria
a) Solicitud en el momento de generar la prestación

Además de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, el beneficiario debía solicitar el complemento a través del formulario correspondiente, disponible en su momento.

Esta gestión podía llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Para demostrar que se cumplen los requisitos, es necesario presentar:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
  • Libro de Familia.
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
b)Solicitud reclamada judicialmente tras la negativa inicial

El potencial beneficiario no requiere realizar ninguna acción. De acuerdo con la nueva doctrina, será responsabilidad de los juzgados de lo social reconocer el complemento con efectos retroactivos a los pensionistas que hayan presentado reclamaciones al INSS antes del 04/02/2021.

c) Nueva solicitud del complemento ante la reciente doctrina

No existe ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o en caso de que la mujer viniera percibiendo el complemento. La opción más recomendada, al menos hasta que el Ente Gestor tome medidas, sería presentar un escrito simple ante el INSS.

Denegación por parte del INSS

Hasta la fecha, y a pesar de los múltiples fallos existentes al respecto, el INSS denegará el complemento por maternidad a los varones en vía administrativa, es decir, mediante resolución (o silencio administrativo) se indicará que este complemento no es de aplicación a los pensionistas varones.

Presentación de reclamación previa

El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días. En el caso contrario, si no hay respuesta, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

Demanda en el Juzgado de lo social

Después de recibir la notificación de la resolución de la reclamación previa y su denegación, se inicia un período de 30 días hábiles para interponer la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.


Para más información sobre la reclamación del complemento de maternidad. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente

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