Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Comunicación del Preaviso en Despidos Objetivos
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave el 4 de junio de 2024 que aclara un aspecto relevante sobre los despidos objetivos regulados por el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET). La sentencia aborda el dilema de si la comunicación a los representantes de los trabajadores debe realizarse de manera simultánea o previa a la entrega de la carta de despido al trabajador afectado.
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Sentencia del TS: Comunicación preaviso Despidos Objetivos ex art. 52 c TRET a los representantes de los trabajadores
Este caso involucra a un trabajador del Grupo Antolín, despedido por causas objetivas. El trabajador argumentó que la empresa no cumplió con el requisito de informar al comité de empresa de forma simultánea a la entrega de su carta de despido, alegando que dicha falta de simultaneidad debía determinar la improcedencia del despido. La comunicación al comité se hizo cinco días después de la entrega de la carta al trabajador, lo que motivó la controversia.
Puntos Relevantes de la Sentencia
- No Es Necesaria la Simultaneidad: El Tribunal Supremo aclaró que no es necesario que la comunicación al comité de empresa o a los representantes de los trabajadores se realice de forma simultánea a la notificación al trabajador. El requisito legal se cumple siempre que la notificación a los representantes se haga en un plazo razonable, que permita garantizar los derechos de consulta y examen adecuados de los despidos.
- Formalismo en la Entrega de la Carta: La sentencia subraya que el objetivo del artículo 53.1.c del ET es asegurar que los representantes de los trabajadores reciban la misma información que el trabajador despedido, con el fin de garantizar la transparencia del proceso. No obstante, se recalca que no es necesario que esta comunicación sea simultánea, sino que se realice en un plazo prudencial.
- Protección de los Derechos de los Representantes: La sentencia reafirma la importancia de que la comunicación permita a los representantes realizar su labor de asesoramiento y control sobre los despidos. La dilación de cinco días, en este caso, fue considerada razonable y no afectó negativamente a los derechos de los trabajadores o a su protección.
Resolución Final
El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por la empresa, declarando que la comunicación con los representantes de los trabajadores, aunque realizada días después de la notificación del despido al trabajador, fue válida. El despido fue considerado procedente, anulando las decisiones de las instancias anteriores que lo habían declarado improcedente.