Concesión de préstamos para nuevas inversiones

A continuación, detallamos la normativa de la convocatoria pública para la concesión de préstamos para la financiación de nuevas inversiones, ampliación o modernización de la capacidad productiva con financiación de activo circulante y para la financiación de necesidades de liquidez (2º semestre 2021).

Actuaciones financiables, requisitos, beneficiarios y cuantías

Medida 1. La realización de proyectos de Creación de nuevas empresas. (Activo Fijo y Circulante)

  • Deben ser empresas de Burgos en localidades de menos de 20.000 habitantes.
  • La inversión total no puede sobrepasar los 150.000€

Beneficiarios:

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  • Promotores de proyectos empresariales o de autoempleo que desarrollen proyectos de inversión para la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas o proyectos de autoempleo, que creen o mantengan el empleo.
  • Deben justificar una aportación mínima del 15% de la inversión como fondos propios.
  • Han de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

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Cuantía:

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  • En caso de creación de nuevas empresas o ampliación o mejora à de hasta el 70% del importe de la inversión (máximo de 25.000€).
  • Tipo de interés: 0 % los dos primeros años; después al 0,75% (Vencimiento máximo: 4 años)
  • Aportación mínima, por parte del solicitante de un 15% de la inversión como fondos propios.

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Medida 2. La realización de proyectos de Ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes (Activo Fijo y Circulante).

  • Deben ser empresas de Burgos en localidades de menos de 20.000 habitantes.
  • La inversión total no puede sobrepasar los 150.000€

Beneficiarios:

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  • Promotores de proyectos empresariales o de autoempleo que desarrollen proyectos de inversión para la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas o proyectos de autoempleo, que creen o mantengan el empleo.
  • Deben justificar una aportación mínima del 15% de la inversión como fondos propios.
  • Han de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

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Cuantía:

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  • En caso de creación de nuevas empresas o ampliación o mejora à de hasta el 70% del importe de la inversión (máximo de 25.000€).
  • Tipo de interés: 0 % los dos primeros años; después al 0,75% (Vencimiento máximo: 4 años)
  • Aportación mínima, por parte del solicitante de un 15% de la inversión como fondos propios.

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Medida 3. Necesidades de liquidez para autónomos y pymes con negocio en marcha. (Préstamo SODEBUR CONFIANZA)

  • Han de estar domiciliados con una antigüedad de al menos 6 meses desde el 7 de septiembre de 2.021.
  • Deben estar en una localidad de Burgos de menos de 20.000 habitantes.

Beneficiarios:

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  • Autónomos y PYMES que no hayan cesado su actividad definitivamente.
  • Han de estar dados de alta en el momento de la solicitud del préstamo.
  • Estar al corriente del pago con Hacienda y Seguridad Social.
  • No estar en situación de Morosidad.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal.

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Ojo: la financiación no se puede destinar a cancelar créditos preexistentes o a adquirir bienes mediante arrendamiento financiero, si se ejecuta la opción de compra durante el préstamo.

Cuantía:

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  • Préstamo de hasta 25.000€
  • Tipo de interés: 0%
  • Plazo de amortización máximo de 2 años.

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Necesidades que se pueden financiar:

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  • Pago de salarios/facturas de proveedores pendientes de liquidar/alquiler de locales u oficinas/gastos de suministros/ otras.

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Ojo: la financiación se realizará en forma de préstamos reembolsables en los 3 casos:

  • En ningún caso, el mismo beneficiario podrá solicitar para el mismo proyecto una cuantía superior a 25.000 € a través de la solicitud conjunta de las líneas 1, 2 y 3.
  • El importe mínimo que se podrá solicitar a cada una de las tres líneas será de 5.000,00 €.

Plazo de presentación de los préstamos para la financiación de nuevas inversiones

A partir del día siguiente a su publicación en el BOPBUR – hasta la adjudicación de la totalidad del presupuesto asignado.

Compatibilidad

Son compatibles con otras ayudas concedidas con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada.

OJO: en ningún caso la suma de las ayudas será superior al 85% de la inversión para las medidas 1 y 2 y del 100% del gasto efectivo para la medida 3.

Obligaciones del beneficiario

  • Devolver las cuotas definidas en cada caso concreto y en el plazo previsto.
  • Realizar y justificar en plazo, las inversiones y/o gastos para los que le ha sido otorgado el préstamo.
  • No realizar pago alguno en metálico con los fondos prestados.
  • Emplear el dinero del préstamo exclusiva y directamente a la realización del proyecto planteado y en los términos de la concesión.
  • Informar a SODEBUR de cualquier incidencia o desviación en la planificación prevista con la mayor rapidez.
  • Aceptar y facilitar a SODEBUR la tarea de seguimiento a lo largo de la vida del préstamo.

 


Para cualquier duda, tramitación o gestión de estos prestamos de nuevas inversiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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