En medio de la agitación que están viviendo las empresas españolas, la Agencia Tributaria pone en el punto de mira la deducibilidad del salario de los administradores de las empresas.
Este asunto históricamente conflictivo ha vuelto a levantar heridas públicamente manifestadas por diferentes abogados y empresas. La gran avalancha de inspecciones ha afectado a cantidades millonarias siendo un tema que se esclareció en 2015 mediante la ley del Impuesto sobre Sociedades. Dicha ley establecía que las retribuciones de los miembros del consejo de administración de las sociedades, que ejercen funciones ejecutivas de alta dirección, eran deducibles para la empresa.
Las desavenencias empiezan a hacerse manifiestas cuando la Inspección ha comenzado a rechazar de forma continuada la deducibilidad de dichas remuneraciones y con efectos desde 2015, en base a una resolución del TEAC de fecha 17 de julio de 2020.
Este conflicto se desató en el año 2008 cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el caso Mahou, interpretando dicho Tribunal que la retribución de los administradores debe constar con absoluta certeza en los estatutos para que puedan ser deducibles. Lo que exige precisión del concreto sistema retributivo, determinación exacta del porcentaje en el caso de que la retribución consistiese en una participación de los beneficios y constancia de la cuantía o los criterios que permitan determinarlo para el supuesto de una asignación fija.
Así, la Inspección de Hacienda calificaba las retribuciones sin cobertura estatutaria como liberalidades y, en aplicación del artículo 14.1 e) del entonces vigente Texto Redifundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, como gasto no deducible.
La cuestión es que la mayoría de empresas, sobre todo las grandes, son reacias a reflejar dichas retribuciones bien porque limita sus libertades o bien porque no desean que estas retribuciones sean conocidas por los socios minoristas y otros organismos.
Tras las sucesivas inspecciones y la sentencia del caso Mahou, Hacienda concluyó el asunto con la reforma fiscal del 2015. Esta estableció que no se considerarían liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”. De esta forma parecía haberse zanjado la cuestión hasta ahora, momento en que la Inspección ha vuelto a cargar sobre una materia que se consideró resuelta mediante la reforma fiscal de 2013, ya que no exigía que los salarios de los administradores estuvieran reflejados en los estatutos mientras desempeñaran funciones ejecutivas y de alta dirección.
Por el momento la AEAT parece cuestionar la deducibilidad del salario que vengan recogidos en sus Estatutos Sociales o no lo estén determinados de forma precisa, en base a las resoluciones del TEAC de fechas 8 de octubre de 2019 y 17 de julio de 2020. Dicho tribunal, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2018 defiende que sólo es deducible la retribución de los administradores si está debidamente contemplada en los estatutos sociales.
Sofía de Andrés Martín
BK GA ETL Global