Detallamos la normativa de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021 en el País Vasco.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de estas quedará condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
Fecha límite de presentación 18/10/2021.
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus estando disponible en la página web de Lanbide un enlace a la misma.
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Para cualquier duda o gestión de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021, no dude en ponerse en contacto a través del email: s.maldonado@bketl.es o bien, a través del tfno. 945 155 139. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.