Cuota adicional de solidaridad

¿Qué es la cuota adicional de solidaridad?

Se trata de una cotización adicional para las remuneraciones que superen la BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN, en unos porcentajes y tramos determinados por las normas de cotización.

El motivo de esta nueva “cotización adicional” es el sostenimiento de las pensiones.

¿Qué personas se ven afectadas?

Las personas que cotizan en Régimen General, por tanto, no afecta a las personas que cotizan en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Afecta a las personas cuya Base de Cotización supere la Base Máxima, actualmente situada en 4720,70€, cada ejercicio se fija la Base máxima de Cotización por norma presupuestaria.

¿Cómo se lleva a cabo la cotización adicional?

Fecha: A partir de 1 de enero de 2025, de forma progresiva y hasta el año 2045.

Se establecen tres tramos de cotización.

 Cada tramo tiene un porcentaje, que se distribuye entre empresa y trabajador/a en el mismo porcentaje que la Cotización sobre Contingencias Comunes.

% COTIZACION EMPRESA % COTIZACIÓN TRABAJADOR/A
83,39% 16,60%

 

tabla cuota adicional solidaridad

 Ejemplo 2025

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
0,92% 1% 1,17
Empresa     0,767 0,833 0,975
Trabajador/a 0,15 0,166 0,194

¿Ejemplo de cálculo y aplicación de la cuota?

EJEMPLO: Trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4720,50). Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50

En la liquidación L00 se deberá presentar:

  • Concepto 500: 4720,50
  • Concepto 601: 4720,50
  • Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
  • Concepto 498 (“Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador).
  • Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)

(FUENTE BOLETIN RED 12/09/2024)

¿Cómo se procede a su descuento e ingreso?

La liquidación se realiza en la nómina mensual y el plazo de ingreso de la cotización adicional de solidaridad será el correspondiente a los seguros sociales, siendo el último día del mes siguiente al que deban abonarse las retribuciones.

¿Se realiza control sobre la cuota adicional de solidaridad?

SI, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Inspección de Trabajo, controlará el cumplimiento de estas obligaciones.

¿Afecta si percibo retribución flexible o en especie?

SI, tal como establece el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización la integran todas las percepciones que se reciban.

Artículo 147. Base de cotización.

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.


Jesús María García Herreros

Consultor de Recursos HumanosDespachos BK Vitoria-Gasteiz

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