Cybersquatting

El Cybersquatting o apropiación de nombres de dominio se fundamenta en registrar un nombre de dominio que aparenta ser legítimo, para después traficar con él o hacer uso con fines fraudulentos.

Cuándo se considera Cybersquatting

De acuerdo con la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), para que se produzca cybersquatting debe darse alguna de las siguientes situaciones:

  • El nombre debe ser idéntico o muy similar al de una marca registrada;
  • El propietario del nombre de dominio fraudulento no debe tener derecho o interés legítimo sobre la marca registrada;
  • El nombre de dominio que se ha registrado debe utilizarse con mala fe.

En Internet impera el principio de que “el primero que llega tiene la prioridad” para la compra de nombres de dominio (first come, first served); así, el usuario que registra primero un nombre de dominio es su propietario, aunque no tenga nada que ver con la marca registrada. Motivo por el que los ciberdelincuentes pueden practicar el cybersquatting.

El Tribunal Supremo y el delito de apropiación indebida de un dominio en internet

Viene ello a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto de los delitos de apropiación indebida, revelación de secretos y estafa a los acusados, ex dirigentes de una asociación que creó una página web con un dominio de internet para divulgar contenidos con la temática que tiene por objeto, con una marca de televisión vinculada a la web que es registrada.

Discrepancias en el seno de la asociación llevan a estos cargos a crear otra asociación con objeto y nombre similar y registran una marca de televisión a su nombre. Además:

  • Cambian las contraseñas de acceso a la cuenta PayPal de la anterior marca tv y la del dominio de internet;
  • Utilizan la nueva clave para cambiar su titularidad a favor de la nueva marca de tv, apoderándose del dominio y redirigiendo de forma automática a la página web de la nueva asociación;
  • Abren a nombre de la nueva asociación cuentas bancarias y cuenta PayPal asociada a la dirección de correo electrónico anterior y a la cuenta de titularidad de la asociación, donde los seguidores podían realizar sus donaciones.

En esta situación, estos cargos díscolos resultan cesados y tras ser acusados por su antigua asociación de apropiación indebida, revelación de secretos y estafa, resultan condenados únicamente por el delito de apropiación indebida. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo les absuelve, por los siguientes motivos:

  • La inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa no implica que su utilización incorrecta constituya delito de apropiación indebida.

En este caso, los hechos se produjeron por orden del presidente de la asociación (en ejercicio de sus funciones), antes de su cese formal por la junta. No puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio ya que los titulares realizaron todas las acciones (constitución de nueva asociación, registro de marca, cambio de contraseña y redirección al nuevo dominio) antes de ser cesados.

  • La creación del nuevo dominio perteneciendo a la primera asociación puede encerrar un acto de deslealtad, pero no es suficiente por sí solo para constituir delito de administración desleal.
  • Tampoco hay delito de estafa, al no acreditarse que las donaciones realizadas se hayan hecho con engaño cuando ya se les había informado de la existencia de las dos asociaciones.

Desde Despachos BK ETL Global aconsejamos y advertimos de la necesidad de vigilancia para todas aquellas empresas y autónomos que tengan presencia en internet. Por ello, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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