- Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2023, finaliza el 1 de julio de 2024).
- Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
- Si presenta su declaración con posterioridad al 1 de julio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.
Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.
Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, acceda a los servicios de «Renta 2023» y entre en su expediente a través de la opción «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)». A la hora de identificarse deberá disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o referencia del borrador.
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