Muchos contribuyentes aún pueden disfrutar de las deducciones derogadas por adquisición y alquiler de vivienda en su IRPF.
Ahora que se acerca la campaña de la renta, no olvide que, si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040€ (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356€). Recuerde que dentro de esos 9.040€ puede incluir no solo las cuotas satisfechas por los préstamos recibidos, sino también las primas por seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20€ que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040€). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador, pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad o IBI por ejemplo).
En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.
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