Derecho a la intimidad de un trabajador con las nuevas tecnologías

En el actual escenario laboral, la tenue línea entre la intimidad de un trabajador y el legítimo interés empresarial en supervisar sus actividades se torna cada vez más difusa. La evolución de las tecnologías y la creciente digitalización en los lugares de trabajo plantean cuestionamientos cruciales acerca de dónde se sitúa exactamente la frontera entre la intimidad del empleado y la responsabilidad de sus superiores.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinó que las empresas tenían la facultad de monitorear el historial de internet en las computadoras de la empresa, sin que esto representara una infracción a la intimidad del trabajador ni a ningún otro derecho fundamental. Esta decisión surgió tras una inspección en la computadora de un operario que resultó en su despido. La inspección se llevó a cabo debido a sospechas de «uso personal». Estas sospechas, confirmadas por el acceso del empleado a sitios web no relacionados con su labor durante la jornada laboral.

El TSJM declaró el despido como improcedente, no lo consideró nulo. Como resultado, el operario deberá ser readmitido o indemnizado con aproximadamente 30,000 euros, dado que no causó daños significativos a la empresa.

¿Es legal examinar las conversaciones de WhatsApp en el teléfono?

En cuanto a la revisión del WhatsApp, surge controversia cuando el TSJM validó nuevamente dicha revisión en los teléfonos proporcionados por la empresa. Este caso se originó cuando una empleada de una compañía de transportes fue despedida por cobrar comisiones adicionales sin el conocimiento de la empresa. Y la evidencia se encontró en las conversaciones de WhatsApp de la empleada en el teléfono facilitado por la empresa.

En este escenario, el TSJM afirmó que la revisión de las conversaciones no vulneraba la intimidad de la empleada. Ya que el contrato especificaba el uso exclusivamente profesional del teléfono. No obstante, el tribunal consideró el despido como improcedente debido a la falta de pruebas suficientes para demostrar el lucro de la empleada, enfatizando la importancia de establecer expectativas razonables de privacidad en la relación laboral.


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