El 28 de junio se promulgó el Real Decreto-ley 5/2023, que incorpora el derecho al olvido oncológico. Esto significa que las personas que hayan superado un cáncer no estarán obligadas a declarar su situación a la hora de contratar un Seguro de Vida Riesgo. En consecuencia, esta información no será un factor a considerar durante el proceso de contratación.
- El tomador de un Seguro de Vida o de Decesos no tiene la obligación de informar sobre la historia de cáncer del asegurado después de cinco años desde la conclusión del tratamiento radical sin recaída posterior. Después de este periodo, la compañía aseguradora no podrá tener en cuenta antecedentes oncológicos al momento de la contratación del seguro. Quedando así estrictamente prohibida cualquier discriminación o restricción en la contratación basada en este motivo.
- En caso de que el solicitante de la póliza revele haber experimentado un diagnóstico de cáncer, las aseguradoras podrán requerir información médica. Con la que determinarán si se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto Ley al momento de suscribir dicha póliza.
- Los efectos secundarios, complicaciones o secuelas derivados del cáncer y/o del tratamiento oncológico no son considerados como parte integral de la historia del cáncer en relación con la regulación del derecho al olvido. Por lo tanto, persiste la obligación de declarar estos aspectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Y, serán tomados en consideración en la evaluación del riesgo en las solicitudes de seguro