Derecho de información al socio en una Sociedad Limitada

A partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

Como bien sabemos, el socio es aquella persona que realiza una aportación del capital social constituyente de la empresa, o quien incorporándose más tarde participa en ella a través de una ampliación de capital. La creación de tal condición dota al socio de ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.

De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.

Es importante mencionar que, a partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.

A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.

Llegados a este punto cabe mencionar que el derecho de información no es absoluto, sino que en ciertos casos podrá limitarse cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
  • Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
  • Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.

Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.


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