Desconexión digital: Protegiendo el descanso y la conciliación laboral

El derecho a la desconexión digital ha emergido como un concepto clave en el contexto laboral actual, particularmente influenciado por el asentamiento generalizado de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) así como por la pandemia global COVID-19. Esta situación ha dado lugar en muchos casos, a una conexión ininterrumpida de los trabajadores y las trabajadoras con sus responsabilidades laborales, lo que ha dificultado la delimitación entre el tiempo dedicado al trabajo y el tiempo destinado al descanso.

En este sentido, el derecho a la desconexión digita se define como la facultad que poseen los/las trabajadores/as de no conectarse a dispositivos electrónicos o plataformas corporativas, así como de no responder a comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo. Esta situación no solo responde a una necesidad creciente entre cada una de las personas que componen la plantilla, sino que se ha convertido en un derecho que requiere regulación en un entorno laboral cada vez más digitalizado.

El derecho a la desconexión digital busca asegurar que las personas trabajadoras disfruten efectivamente de sus períodos de descanso y vacaciones, respetando su intimidad personal y familiar, promoviendo así un entorno que fomente el bienestar personal. Asimismo, este derecho debe ser igualmente respetado en el contexto del teletrabajo. Para asegurar el ejercicio efectivo de este derecho, España ha reconocido formalmente el derecho a la desconexión digital, buscando garantizar que los/las trabajadores/as puedan disfrutar de su tiempo de descanso.

La desconexión digital en la Constitución

La Constitución Española, en su artículo 18.1, reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Aunque no se menciona de forma explícita el derecho a la desconexión digital, este se encuentra implícito dentro de esos derechos fundamentales, al estar vinculado con la protección de la intimidad personal y familiar.

La desconexión digital en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho «a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de videovigilancia y geolocalización» conforme a la normativa de protección de datos. Este derecho fue añadido en 2018 con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPD).

La desconexión digital en la LOPD

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) es la principal norma que regula el derecho a la desconexión digital en España, recogido en su artículo 88. Esta norma exige a las empresas establecer políticas internas que definan cómo ejercer este derecho y realizar acciones de formación para el uso responsable de los dispositivos fuera del horario laboral.

Como se ha mencionado previamente, el derecho a la desconexión digital implica respetar el tiempo de descanso de los/las trabajadores/as fuera de su jornada laboral, así como en no esperar u obligar a las personas trabajadoras a responder a estas comunicaciones. Este principio es fundamental para garantizar la desconexión efectiva entre jornadas, incluyendo permisos y períodos de vacaciones. Asimismo, el período de disfrute de este derecho se corresponde con los tiempos de descanso laboral de cada trabajador/a, de acuerdo con lo que estipula su contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores. El derecho a la desconexión digital es aplicable a todas las personas trabajadoras, incluidas aquellas que ocupan cargos directivos, sin distinción del tamaño de la empresa en el ámbito español. Es fundamental señalar que, a pesar de que este derecho está debidamente respaldado por la legislación vigente, pueden existir excepciones y causas de fuerza mayor que alteren su aplicación.

La normativa presta especial atención a los/las profesionales que desempeñan sus funciones en modalidad de teletrabajo, dado que en estos casos puede resultar más complejo establecer límites claros entre la vida laboral y personal.

La Nota Técnica de Prevención (NTP) 1122 del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) presenta un conjunto de posibles consecuencias asociadas al uso inadecuado y no planificado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el contexto del tiempo de trabajo, entre las cuales destacamos:

  • Prolongación de la jornada laboral: antes de su comienzo o al finalizar la misma y realización del trabajo en horarios inusuales (noche, fin de semana etc.), debido a la
    conectividad permanente y al uso inadecuado de las TIC.
  • Dificultad de conciliar la vida familiar y laboral.
  • Tareas no previstas y multitarea que pueden prolongar la jornada laboral.
  • Localizaciones ergonómicamente no adecuadas para realizar el trabajo (cafeterías, asiento del avión, etc.).
  • La sobrecarga de tareas puede generar riesgos psicosociales que impacten negativamente en la salud de los/las trabajadores/as, así como dificultades en el ámbito familiar. Puede, además, favorecer mayores exigencias mentales y de estrés en el trabajo debido a la aceleración del tiempo, la “infoxicación” (sobrecarga informativa) o la aparición de otras patologías en el trabajo como el síndrome del burnout o la adicción al trabajo, workaholism.

La implementación y el respeto del derecho a la desconexión digital brindan beneficios significativos para las empresas, entre de los que destacamos:

  • Reducción del absentismo laboral: La desconexión digital mejora la calidad de vida de las personas trabajadoras, lo que se traduce en una disminución del absentismo y en
    niveles más bajos de estrés.
  • Aumento de la productividad: Al promover que las personas trabajadoras se desconecten se favorece una planificación más efectiva de las tareas a desarrollar
    durante la jornada laboral.
  • Reducción de problemas físicos y mentales de las personas trabajadoras: La regulación de los tiempos de desconexión establece límites claros que ayudan a mitigar los riesgos
    derivados del uso excesivo de las TIC.
  • Fomento de la cultura organizacional: Contribuye a crear un entorno laboral que valora el bienestar de los empleados y las empleadas, lo que potencia la capacidad de la
    empresa para atraer y retener talento.

Conclusiones

El derecho a la desconexión digital se constituye como un elemento esencial para salvaguardar el bienestar de los/las trabajadores/as en un contexto laboral caracterizado por la creciente digitalización. Al establecer límites precisos entre la vida profesional y personal, este derecho asegura el respeto por el tiempo de descanso y la intimidad de la plantilla. La regulación de la desconexión digital no solo responde a una demanda legítima por parte de las personas trabajadoras, sino que también contribuye a la mitigación de riesgos psicosociales, tales como el estrés laboral, el síndrome de burnout y la dificultad en la conciliación de la vida familiar y profesional.

La legislación española ha realizado avances significativos al incluir este derecho en normativas fundamentales, como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, lo que refuerza su importancia y la necesidad de su cumplimiento en las organizaciones. Dentro de este marco, también es preciso señalar que de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede acarrear sanciones para las empresas. Además, implementar políticas efectivas de desconexión digital no solo permite a las organizaciones cumplir con sus obligaciones legales, sino que también genera beneficios significativos, como la reducción del absentismo y un aumento en la productividad.

En definitiva, la desconexión digital se presenta como un componente indispensable para lograr una verdadera conciliación laboral y personal, promoviendo un entorno de trabajo saludable que valore el bienestar de la plantilla y fomente un desarrollo sostenible del capital humano. A este respecto, la evolución digital debe ir acompañada de medidas que garanticen la protección de los derechos de los/las trabajadores/as, asegurando que los avances tecnológicos no comprometan su salud y calidad de vida.


Geovana Fernández

Departamento de Recursos Humanos en Despachos BK Burgos

Suscríbete a la Newsletter

DESPACHOS BK es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento integral para autónomos, pymes y grandes empresas, integrados en el grupo alemán ETL GLOBAL, que cuenta con más de 250 profesionales, abogados y asesores repartidos por todo el territorio norte de España.

NUESTRAS OFICINAS

NUESTROS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA