Si su empresa está aplicando un ERTE con derecho a exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social y necesita efectuar un despido disciplinario… ¿Deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas?
Mantenimiento del empleo
Si aplica exoneraciones en las cotizaciones durante un ERTE derivado del coronavirus, debe mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, este compromiso no se incumplirá si un contrato se extingue por fin de contrato temporal, despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o por el fin del llamamiento de los fijos discontinuos.
Sin embargo, cuando se refiere a los despidos disciplinarios, la norma indica que se deben declarar procedentes. Por tanto, si despide a un trabajador por un incumplimiento y éste no impugna el despido… ¿Se entenderá que su empresa sí que cumple el compromiso de mantenimiento del empleo? ¿O le exigirán que devuelva la exoneración porque el despido no se ha declarado procedente por un juez?
Pues bien, esto no depende de usted. Ni la norma ni la administración han aclarado esta cuestión, cabe entender que no es necesario que un juez convalide el despido disciplinario. Es decir, si dicho despido no se impugna, se considerará procedente. Por tanto, su empresa no deberá reintegrar los incentivos del ERTE. A estos efectos:
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- Condicionar el cumplimiento del mantenimiento del empleo a que el trabajador reclame deja su empresa en indefensión. Un trabajador es libre de impugnar o no un despido. Por tanto, la obligación de devolver el incentivo no puede ir ligada a la voluntad del trabajador de acudir o no a los tribunales.
- Si el trabajador acepta el despido disciplinario (de modo que no lo impugna), su actitud puede equipararse a una baja voluntaria, ya que da a entender que está conforme con la extinción de su contrato. Por tanto, como una baja voluntaria no conlleva la devolución del incentivo, el despido disciplinario tampoco debe hacerlo.
- Asimismo, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar contra el despido. No obstante, si no interpone dicha acción, el despido queda convalidado como si fuese procedente, ya que despliega los mismos efectos que si una sentencia lo declarara procedente.
Nuestras recomendaciones
De todos modos, evite riesgos y efectúe el despido disciplinario si tiene pruebas claras que acrediten el incumplimiento grave y culpable de su empleado.
Asimismo, es recomendable que, aparte de entregarle la carta de despido disciplinario, le haga firmar una carta en la que reconozca la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido. Indique también en dicho documento que el afectado renuncia a reclamar contra el despido.
El expreso reconocimiento por parte del trabajador de la procedencia del despido por los hechos que se le imputan supone una manifestación de su voluntad de aceptar el despido y las consecuencias de la calificación de la procedencia, es decir, la ausencia de indemnización.
Esperamos que esta información le haya sido de interés. Si tiene cualquier consulta, puede contactar con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.