En el mes de febrero de 2023 se conoció la sentencia del Tribunal Supremo STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021, que afecta a todos aquellos trabajadores que hasta el año 1978 habían cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca, pero, ¿Qué fue la Mutualidad Laboral de Banca y de qué manera repercuten en el IRPF las cotizaciones aportadas a ella por los trabajadores?
La Mutualidad Laboral de Banca fue una entidad a la cual los trabadores del sector realizaban aportaciones de una forma similar a las cotizaciones que se realizan a Seguridad Social hasta que, en el año 1978, ésta se integró, de forma definitiva, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A diferencia de las cotizaciones realizadas directamente a la Seguridad Social, deducibles íntegramente en el IRPF, las cotizaciones a dicha mutualidad no estaban sujetas a deducción, produciéndose un agravio entre las mismas. Con la intención de corregir esta situación se aprobó la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de IRPF, que permite integrar en la Renta tan solo el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas cuyo origen reside en la mutualidad.
La sentencia previamente mencionada confirma la posibilidad de que todos los trabajadores que han cotizado a la mutualidad hasta su extinción puedan reclamar las cantidades tributadas a mayores en los ejercicios no prescritos (a fecha de este articulo 2019 y siguientes), por haber integrado en la Renta su pensión por completo, en lugar de haberlo hecho por el 75 por ciento que indica la norma.
El importe de dicha devolución no se puede generalizar, ya que depende, tanto de la propia prestación percibida a día de hoy, como de los períodos cotizados en cada uno de los sistemas. La devolución aprobada se incrementará con los intereses de demora correspondientes.
Cómo realizar la solicitud de devolución de IRPF
Para poder realizar la solicitud de devolución de IRPF se deberá aportar documentación que justifique los hechos expuestos, tarea, en algunos casos, nada fácil, pues podemos estar hablando de entidades bancarias que ya no existen.
Como mínimo, el contribuyente deberá aportar su vida laboral completa, así como Certificado de la empresa donde trabajó, que justifique los períodos de cotización a la mutualidad. Si bien se puede aportar cualquier otra prueba que demuestre lo anteriormente expuesto.
La repercusión de esta sentencia no afecta solo a las declaraciones de IRPF ya presentadas, sino que debe tenerse en cuenta en las futuras, incluyendo en las mismas la cantidad correcta a tributar y no la totalidad que figurará todos los años en los datos fiscales.
En el caso de que el contribuyente afectado haya fallecido en los periodos no prescritos serán sus herederos los que podrán realizar esta solicitud, aportando, para ello, certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación y adjudicación de herencia y autorización por parte de todos los herederos a favor de uno de ellos para representarlos.
Si bien la sentencia menciona a los empleados de banca, existieron otras muchas mutualidades dando la misma cobertura a otros sectores como por ejemplo siderurgia, construcción o astilleros. Todos aquellos que realizasen aportaciones a estas mutualidades pueden aplicar lo indicado anteriormente.