Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta para que pueda exigirse la devolución de las cantidades abonadas por la plusvalía municipal, además de los intereses correspondientes.
Esta nueva sentencia ha de ponerse en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, la cual declaró inconstitucional el impuesto en los que no existía incremento de valor, y que a diferencia de pronunciamientos posteriores, no limita los efectos de la nulidad.
Por tanto, la devolución no opera en la totalidad de las liquidaciones de la plusvalía. Únicamente en aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el pago del impuesto se haya producido antes del 11 de mayo de 2017.
- Que no afecte a situaciones ya resueltas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
- Que en la trasmisión no se haya producido un incremento del valor de los terrenos. Este hecho se puede acreditar mediante las escrituras de adquisición y trasmisión del inmueble.
Si se cumple con estos tres requisitos, la forma de reclamar pasa por solicitar la revisión de oficio de la liquidación practicada fundada en la nulidad de pleno derecho declarada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017.
Por último, es importante conocer que aunque la declaración de nulidad no está sujeta a prescripción, el Tribunal Supremo ha matizado que “deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad hasta que se insta la revisión” por lo que habrá de valorar la viabilidad de cada caso concreto.
Pablo García Ontoria