Recientemente se han publicado varias sentencias que han dado la razón a empresarios que reclamaron la devolución de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por la parte proporcional del año 2020 en la que, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, sectores como restauración, el hotelero y el ocio nocturno se vieron obligados al cierre de sus locales.
El fundamento principal de las citadas sentencias es que el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad económica. De esta forma, si un contribuyente no ha podido ejercer su actividad durante un periodo de tiempo, por imperativo de los poderes públicos, en el citado período no se puede entender producido el hecho imponible del impuesto.
Así la Sentencia 273/2021 de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Alicante dispone que:
“…en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever, y por un mínimo principio de justicia tributaria, entendemos que resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE que quedaba interesada en los recurso de reposición desestimados por la resolución ahora impugnada, máxime cuando su cuantía no es desdeñable y viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad que lo único que va a generar son más perdidas, situación sobre las que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos.”
Si se ha visto afectado/a por los cierres obligatorios derivados de los Estados de Alarma, le animamos a reclamar la devolución de sus cuotas de IAE pagadas en el 2T de 2020.
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