La Diligencia Debida. Nuevos escenarios planteados por las nuevas ESRS y los informes de sostenibilidad en las empresas

A nadie se nos escapa, dentro del ámbito empresarial, que cada vez son mayores las obligaciones, económicas, financieras, legales y pro supuesto ahora, de la tan renombrada SOSTENIBILIDAD.

No dejan de ser aspectos de los que podemos considerar no productivos pero que en definitiva “roban” un preciado tiempo, casi siempre, a los responsables de la materia, que en la mayoría de las ocasiones resulta ser el socio, dueño, administrador u otras de alto ¡rango en la organización.

Pero todo este cúmulo de obligaciones empresariales ha tornado desde una nueva perspectiva si retomamos un mantra de los que en COMPLIANCE llamamos de obligado cumplimiento, LA DILIGENCIA DEBIDA, que inspira o debe al menos, inspirar, un buen gobierno corporativo.

La diligencia debida como un pilar fundamental en los sistemas de cumplimiento normativo: ¿qué son y por qué motivos implantar un sistema de análisis de terceras partes en las relaciones de negocio y la cadena de suministro?

Pues bien, si atendemos a los siguientes apartados podremos ver en que focalizar nuestros esfuerzos para culminar este proceso de cumplimiento:

1.- Decisión estratégica de negocio, identificando riesgos económicos en una operación (conflictos de interés, procedimientos judiciales, asuntos fiscales, potenciales multas, responsabilidades derivadas de procesos de fusión y adquisición de empresas, etc.).

2.- Mecanismo de control idóneo como parte integrante del sistema de gestión de riesgos de cumplimiento.

3.- Análisis del impacto reputacional de una operación para la empresa.

4.- Identificación de riesgos en la cadena de suministros, entre otros, DDHH, medioambientales, evitación de infracciones en sanciones internacionales y prevención del crimen financiero (financiación del terrorismo, fraude, etc.).

5.- Cumplimiento de obligaciones legales, entre otros, NIS2, ABC, PBC, sanciones internacionales o ESG (CS3D).

Pero ¿como podemos implantar y en qué consisten los sistemas de análisis de terceras partes en las relaciones de negocio y la cadena de suministro?

  • Risk Based Approch: identificación de los riesgos reales y potenciales asociados a las operaciones, productos, servicios y la cadena de suministros de la empresa.
  • Conocimiento del tercero: identificación formal del tercero, sus titulares reales y miembros del órgano de gobierno y dirección, a fin de saber con quién establecemos relaciones de negocios y descubrir el verdadero riesgo de la operación.
  • Cruce contra listas de sanciones de las personas físicas y jurídicas intervinientes en la operación. Búsqueda de información de fuentes abiertas y análisis de noticias adversas (empleo de la metodología OSINT).
  • Petición de información y documentación al tercero. Negociación de cláusulas contractuales. Compromiso común con estándares de cumplimiento.
  • Análisis de riesgos asociados al tercero y la operación o relación de negocios (lógica económica de la operación, objeto de la relación de negocios.
  • Emisión de recomendaciones para mitigar el riesgo identificado y seguimiento continuo de la relación de negocio.

Y ¿Por qué ahora hablamos de esto? Sencillo, la última obligación nacida del derecho comunitario es la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es la directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad, diseñada para construir una Europa más verde en conjunto (más moda). La primera ola de empresas afectadas debe presentar un informe de CSRD para el año fiscal 2024.

La piedra angular en el Reporting de indicadores ESG. Hemos pasado del informe de Estados No Financieros a la nueva Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), que como decimos ya será obligatoria para algunas empresas para su ejercicio 2024.

Una vez más, Bienvenidos al Compliance.


Sergio Carpio Mateos

Socio. Director área jurídica.

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