Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en el que dichos dividendos sean exigibles. Y si en el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.
Así pues, a su empresa le conviene celebrar dicha junta el día 30 de junio, o bien, si la realiza antes, hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:
- Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el 28 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 29 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el 20 de julio, con independencia de la fecha en la que los pague efectivamente.
- En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 5 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).
Recuerde que no deberá practicarles retención si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y dicha participación la han poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en el que sean exigibles los dividendos. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición de dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.
Eso sí, asegúrese de que los socios a los que no practica retención le facilitan un escrito conforme están exentos de ésta. Solicite que en dicho escrito indiquen su porcentaje de participación y la fecha de adquisición (o, como mínimo, que han adquirido la participación con al menos un año de antelación).
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