Efectos de la inconstitucionalidad del RD 463/2020 sobre las sanciones impuestas a raíz del Estado de Alarma

A raíz de la difusión en los medios de comunicación de la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma, los despachos de Abogados han recibido un aluvión de consultas: Y ahora… ¿Qué pasa con mi sanción?, ¿qué ocurre con las multas ya abonadas?, ¿importa si la sanción fue confirmada por resolución administrativa firme o sentencia judicial que haya adquirido efecto de cosa juzgada?

El 28 de abril de 2020 el grupo parlamentario Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad (núm. 2054/2020) contra las disposiciones contenidas en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en aras de gestionar la crisis sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2. El Tribunal Constitucional ha resuelto estimando parcialmente el recurso, y no sin discrepancias, contando con el Voto Particular del Presidente y cuatro de los Magistrados.

La Sentencia del Alto Tribunal, sin entrar a cuestionar la necesidad de las medidas de confinamiento adoptadas, plantea el error en que incurrió el Gobierno a la hora de elegir el mecanismo jurídico adecuado para vestir el escenario de suspensión de Derechos Fundamentales. Y es que el estado de alarma resultaba insuficiente para amparar la suspensión de los derechos contenidos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del RD., haciendo necesario acudir al estado de excepción —dotado en nuestra Carta Magna de una mayor garantía para el ciudadano al aprobarse por el Gobierno con la necesaria autorización del Congreso de los Diputados— y siendo esta la única vía válida para salvaguardar la forma más cualificada de limitación de un Derecho Fundamental, o lo que es lo mismo, la suspensión de este.

¿Qué puedo recurrir a raíz de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional?

El artículo 7 del RD 463/2020 suspendió la libertad de circulación consagrada en el artículo 17 de la Constitución Española durante la vigencia del estado de alarma, decretando una relación de supuestos que justificaban la circulación por vías o espacios de uso público, así como la circulación de vehículos particulares por vías de uso público y cuyo incumplimiento podía ser sancionado con multas.

El Tribunal ha sido tajante a la hora de rechazar la fundamentación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas estos meses con base en la declaración de inconstitucionalidad, aunque ello no sin sembrar cierta discordia. Sin embargo, sí se ha pronunciado a favor de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del contenido más sustancial del art. 7 y, por ende, de aquellas sanciones impuestas al amparo del Real Decreto.

Ahora bien, dejando a un lado la teoría, cabe plantearse qué consecuencias prácticas tendrá esta Sentencia para el ciudadano de a pie.

¿Puedo recurrir la multa aunque ya la haya abonado?

Se nos plantean ahora dos escenarios. En cuanto a los procedimientos sancionadores aún no fenecidos y las multas firmes todavía no abonadas, parece que hay consenso en cuanto a la solución: se producirá el archivo de actuaciones y no procederá el pago de las multas. Por otro lado, se plantea la problemática de aquellas multas ejecutadas, ya sea por haber sido pagadas en plazo sin mediar recurso o, incluso, cabe preguntarse qué sucederá con las sanciones confirmadas en sentencia judicial firme. Si acudimos al artículo 73 de la LJCA.: Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

A priori, este precepto parece excluir la posibilidad de reivindicar el importe de las multas abonadas. Sin embargo, no podemos olvidar que el Real Decreto declarado inconstitucional no tiene la naturaleza propia de un reglamento sino de una norma con rango de ley (de hecho, cabe recordar que el carácter reglamentario de una norma excluye la posibilidad de que esta sea objeto de un recurso de inconstitucionalidad).

Si buscamos precedentes en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional hallaremos casos en los que la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de una ley sancionadora ha extendido sus efectos sobre las situaciones jurídicas declaradas por sentencia con fuerza de cosa juzgada. Entre otras se encuentra la STC. 39/2011, de 31 de marzo, por la que se declaró inconstitucional el recargo del cien por cien establecido en el artículo 61.2 de la LGT.: el art. 40.1 LOTC, en relación con el art. 25.1 CE., no solo permite la revisión de los recargos del 100 por 100 exigidos en su día al amparo del párrafo segundo del art. 61.2 LGT, incluso en los casos en los que su imposición hubiera sido confirmada por una Sentencia firme… en atención a lo requerido por el art. 25.1 CE., todo efecto de la Sentencia (FJ. 5, STC 39/2011).

Por tanto, podemos afirmar la existencia de casos anteriores en los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la devolución de las cuantías pagadas como sanciones que han sido declaradas inconstitucionales y nulas, aun cuando el pago de la multa se produce antes de la declaración de inconstitucionalidad. Y, es más, también en los supuestos en que la sanción pecuniaria fue recurrida y confirmada por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

Por supuesto, esto es una excepción a la regla general aneja a la posible revisión in bonum de los procedimientos penales o contencioso-administrativo sancionadores que, como consecuencia de la nulidad de la norma sancionadora aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad (art. 40.1 LOTC in fine).

Otro supuesto similar se dio en la STC. 30/2017, de 27 de febrero, en la que se otorgó el amparo del recurso interpuesto por un taxista que había abonado una sanción confirmada por sentencia judicial firme sobre la base de una infracción prevista en un precepto de la Ley reguladora de los Transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, declarado inconstitucional a posteriori. El Alto Tribunal siguió el hilo argumental de la resolución judicial dictada en el 2011: La única precisión que nuestra doctrina permite deducir es que la regla del inciso final del art. 40.1 LOTC tiene un alcance material, en el sentido de que ha de referirse estrictamente a la declaración de inconstitucionalidad de la ley en aquellos aspectos que específicamente afecten a la tipificación de las infracciones o a la determinación de las sanciones, que son los que pueden determinar una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad (FJ 5, STC 30/2017).

¿Y cómo recurro la sanción?

De acuerdo con las resoluciones judiciales indicadas la vía procedimental para pedir la devolución de estas cantidades podría ser bien el incidente de nulidad de actuaciones (art. 238 y ss. LOPJ) o el recurso de revisión (art. 102 LJCA). La revisión se erige como un cauce válido tanto para las multas confirmadas en sentencia judicial firme como para las resoluciones administrativas no recurridas en plazo que hayan devenido firmes. Si bien, no podemos olvidar la revisión de disposiciones y actos nulos (art. 106 LPAC) que podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio y que cabe frente a resoluciones sancionadoras firmes.

Olaya Fernández - Despacho de abogados Oviedo, Asturias

 

 

 

 

Olaya Fernández Fernández

Abogada economista – Área contable y jurídica

BK Gespasa ETL Global

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