La crisis sanitaria y económica producida a raíz del coronavirus en España va a tener una serie de efectos en la declaración de la renta 2020:
1.ERTE
Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y cobren menos de 22.000€ al año, deben realizar la declaración de la renta 2020, ya que han tenido dos pagadores, su empresa y el SEPE, y probablemente su renta les resulte a ingresar.
No obstante, GESTHA aclara que los trabajadores afectados por ERTE que cobren menos de 22.000€ no están obligados a presentar la declaración, siempre y cuando no reciban una cantidad superior a 1.500€ anuales de otros pagadores. Sin embargo, si esta última cantidad se supera, el límite para elaborar la declaración será de 14.000€
A esto se suma que las prestaciones percibidas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención y supondrá tener que pagar en la declaración de la Renta del ejercicio 2020.
En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Coronavirus, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
Aquellos trabajadores autónomos que hayan recibido alguna prestación extraordinaria por cese de actividad, prestación por suspensión temporal de la actividad, así como la prestación por reducción de ingresos, deberán reflejarlas en su declaración como rendimientos del trabajo.
3. Deducción por maternidad
Las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente podrán reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 100€ mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad y estén dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Ahora bien, en el caso de que estas trabajadoras hayan sufrido un ERTE, ya no cumplirían los requisitos para recibir la deducción por maternidad y, por tanto, no podrán deducir los 100€ por hijo durante el ERTE.
Esto mismo ocurre también para las trabajadoras autónomas durante los meses que hayan paralizado su actividad. Es decir, si una autónoma ha sufrido un ERTE durante varios meses, no podrá acogerse a la deducción durante este tiempo, pero si en los meses restantes.
4. Segundas viviendas
La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. La Agencia Tributaria ha estimado que la imputación de rentas no se genera por la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad. Es por esto que, aunque no se haya podido disfrutar de esta segunda vivienda a raíz del confinamiento, la imputación es inalterable.
5. Rescate del plan de pensiones
Como parte de las medidas para frenar el impacto económico del Coronavirus, el Gobierno ha permitido rescatar los fondos de planes de pensiones antes de tiempo. Hacerlo no cambiará la fiscalidad del plan de pensiones pero puede tener un impacto fiscal, ya que elevará la base imponible general y esto hará que se tribute a tipos impositivos mayores.
6. Arrendamiento de inmuebles
Si durante el Estado de Alarma, los propietarios e inquilinos de los inmuebles pactaron un acuerdo para reducir el alquiler, debe quedar reflejado en la declaración de la renta.
Igualmente, si ambas partes acordaron diferir el pago de la renta, también tendrá incidencia en la declaración de la renta, teniendo, el arrendador, que imputar los ingresos en los nuevos plazos establecidos.
Por último, es importante saber que continuarán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.
7. Subvenciones y ayudas recibidas
Aquellos trabajadores que hayan recibido alguna ayuda o subvención deberán reflejarlas en su declaración como ganancia patrimonial.
8. Empresarios en régimen de módulos
Son numerosas las zonas geográficas que han sufrido restricciones a las que, posiblemente, se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos trabajadores que hayan continuado en este régimen de módulos durante 2020.
Igualmente, es importante saber que el cálculo del rendimiento para los empresarios acogidos a módulos se ha modificado durante el Estado de Alarma, no computándose como días de actividad los días naturales en los que ha estado declarada la situación de excepcionalidad.
Esta medida no afectaría a los que renunciaron a este régimen y tributan en el método de estimación directa durante este año.
9. Deducción por donaciones
Los Técnicos de Hacienda recordaron que de la donación al Tesoro Público para sufragar los gastos provocados por la crisis sanitaria deduce en el IRPF el 80% de los primeros 150€ donados, y el 35% a partir de esa cantidad. Estos porcentajes aumentaron desde el 1 de enero de 2020 para aquellas donaciones a ONGs y otras entidades beneficiarias del mecenazgo.
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