El nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

Existe una nueva concepción del cuidado y del reparto de responsabilidades en el ámbito de la Unión Europea que supera la esfera de lo que la conciliación abarcaba.

Pese a las tradicionales interpretaciones que asumían como legítimos derechos específicos para mujeres en relación con el ámbito familiar, desde el comienzo de siglo comienza a reforzarse la idea de que tal cuestión requiere la implicación de ambos géneros por igual, quedando ello plasmado tanto en las disposiciones normativas como en la jurisprudencia.

En ese sentido, el pasado 4 de febrero de 2021 entraba en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que, entre otras cosas, tipificaba el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Un plus que sustituye al pasado complemento de maternidad y que se orienta, ya no a premiar la aportación demográfica, sino, como su propio nombre indica, a estrechar la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones contributivas, pues, al no haber progresado la implicación de los hombres en el ámbito doméstico al mismo ritmo que la incorporación de las mujeres al mercado laboral, existe una distribución inicua del tiempo que cada cual ha dedicado al trabajo remunerado y no remunerado.

Así, desde el 4 de febrero del año 2021, y hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%, se reconocerá a las pensiones de los padres o las madres un complemento fijo anual de 378€ por cada hijo registrado nacido con vida o adoptado y hasta un máximo de cuatro.

Un derecho cuya titularidad ya no ostentan solo las mujeres, sino también los hombres, que podrán disfrutarlo siempre y cuando, teniendo menor pensión, hubieran visto perjudicada su carrera de cotización a causa del cuidado de sus hijos. Una decisión, aunque aparentemente contradictoria, razonable, pues no se trata de fomentar que quien asuma las obligaciones laborales y familiares pueda compatibilizarlas, sino que ambos compartan responsabilidades distribuyendo los tiempos de cuidado de manera equitativa y sin verse por ello perjudicados.

Sin embargo, aún se mantiene un criterio de preferencia hacia las mujeres al determinarse que, en los supuestos de no perjuicio en la vida laboral de ninguno de los progenitores, el complemento será reconocido a la madre.

Por otro lado, dada la nueva finalidad del complemento, ya no será requisito necesario haber tenido un mínimo de dos hijos, y tampoco haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria, de suerte que será reconocido para las pensiones contributivas de incapacidad permanente, viudedad y jubilación tanto ordinaria como anticipada, quedando únicamente excluidas las jubilaciones parciales y solo hasta el momento en que se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de que los perceptores que tuvieran reconocido el antiguo complemento por aportación demográfica mantengan su cobro, el plus para la reducción la brecha de género solo se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, no siendo posible su aplicación retroactiva.

Lidia Rodríguez - Despachos BK ETL Vitoria - brecha de género pensiones

 

 

 

 

Lidia Rodríguez Vitorica

BK ETL GLOBAL

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