El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, por lo que no procede su abono para los trabajadores en situación de teletrabajo.
La STS 19 de marzo 2024 (rec. 1/2022), reitera doctrina y concluye que el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.
La cuestión de fondo consiste en determinar si el personal que pasa a la modalidad de teletrabajo tiene derecho a seguir percibiendo el plus de transporte establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de Contact Center.
La parte recurrente, como base de su petición, argumenta que los trabajadores que pasaron a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo suscribieron un contrato individual sin exclusión del plus de transporte y, por tanto, se había pactado de forma expresa mantener las mismas condiciones laborales. Añade que, en los meses siguientes a partir de que pasaron a la modalidad de teletrabajo algunos trabajadores continuaron percibieron el plus de transporte, hasta que transcurridos aproximadamente un total de 4 meses la empresa dejó de abonarlos de forma generalizada. Y, en última instancia, considera que la relación laboral se rige por la voluntad de las partes.
El Alto Tribunal, ante el conflicto planteado, recupera la doctrina sobre la naturaleza (salarial o extrasalarial) del plus de transporte previsto en convenio colectivo, que tiene especial importancia que reseñemos.
En este sentido, la STS de 16 de abril de 2010 (rec. 70/2009), ya se pronunciaba sobre que «la condición jurídica de salario o de complemento extrasalarial, no depende de la calificación que efectúe el convenio colectivo sino que por imperativo legal que se impone al propio convenio colectivo, toda prestación económica que retribuye el trabajo del empleado debe ser salario puesto que el art. 26.1 constituye una norma de derecho necesario […] en su caso, lo que habrá de averiguar es cual sea la naturaleza real de los mismos (los pluses), y ello dependerá, al margen de la denominación que las partes han dado en el convenio, de si los repetidos conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento del vestido del trabajador”. En los mismos términos, la STS de 16 abril de 2018 (rcud. 24/2017), con cita de las SSTS 16 febrero 2015 (rcud. 3056/2013) y 7 abril 2015 (rcud. 1187/2014): «cuando no existe desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato para la prestación de servicios en el lugar que constituía su objeto, «Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones pagadas«.
Es más, en sintonía con lo anterior, el Tribunal Supremo, recientemente, se ha pronunciado en la materia, ante supuestos similares. Por un lado, en STS 514/2022, 1 de junio (rec. 247/2021), ya arrojaba a la luz a si los teletrabajadores de la mercantil demandada tenían derecho a percibir el plus de transporte regulado en el art. 51 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, concluyendo que, el plus de transporte es extrasalarial, pues el mismo pretendía compensar los gastos en los que incurren los trabajadores que se desplazan al centro de trabajo de la empresa para prestar servicio y, además, no se había logrado acreditar indicio alguno que permitiera inferir que el referido plus tuviese naturaleza salarial.
Por último, en esta misma línea, el Tribunal Supremo en reciente pronunciamiento de 11 de enero (rec. 344/2021), se demanda el devengo del plus de transporte como condición más beneficiosa por el hecho de haber percibido este durante los ocho meses siguientes al haber iniciado los trabajadores a prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo. La sentencia comentada llega a la conclusión de que no se acredita la existencia de condición beneficiosa alguna pues, no se ha acreditado que exista una inequívoca voluntad empresarial de mantener la percepción de una prestación extrasalarial finalista cuando no se da el hecho causante del que deviene su pago, lo que se constata, además, por el escaso período de tiempo en el que se ha venido disfrutando (ocho meses).
Por lo tanto, son varias las razones en las que el Tribunal fundamenta su consistente en que el plus de transporte establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de Contact Center tiene carácter extrasalarial y, por ende, aquellos trabajadores que no se desplacen al centro de trabajo para prestar servicios, no percibirán dicho plus, pues no hay posibilidad de compensar gastos de desplazamiento.
Como apunte final, es preciso traer a colación el artículo 12.1 de la Ley 10/2021 en relación con el artículo 7.b) del mismo cuerpo legal, que garantiza que los trabajadores en modalidad de teletrabajo reciban una compensación por los gastos en que puedan incurrir y que estén relacionados con el uso de herramientas tecnológicas en el desempeño del trabajo a distancia. Compensación que, se hará efectiva según lo dispuesto en el acuerdo individual de trabajo a distancia, ex artículo 7.b) de la Ley 10/2021, sin perjuicio de la regulación que sobre esta materia recoja el convenio colectivo o acuerdo colectivo, ex artículo 12.2 de la Ley 10/2021. Luego, en todo caso, con la adscripción a la modalidad de teletrabajo, el plus extrasalarial de transporte se vería sustituido por una compensación de los gastos en los que incurriera el trabajador en el desempleo de su empleo en esta nueva modalidad.
Ane Álvarez Jiménez
Abogada en Despachos BK Vitoria-Gasteiz