Como ya es sabido, este año, al finalizar la Campaña de Renta, algunos contribuyentes – los que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros- estarán obligados a presentar declaración por un nuevo impuesto estatal, el Impuesto Temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas, introducido por el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en principio, para un periodo de dos años.
Lo cierto es que, desde que el Gobierno anunciara su introducción en el Ordenamiento Jurídico, los visos de inconstitucionalidad acechan a este impuesto y hace tan solo unos días, el Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía.
Los recurrentes alegan vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.
Los argumentos utilizados por el Gobierno de Andalucía son básicamente tres:
- La invasión de competencias normativas. Que son propias de las comunidades autónomas, infringiendo diversos artículos de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
- La vulneración del artículo 23 de la Constitución. Debido al irregular procedimiento por el que se ha aprobado el nuevo impuesto, mediante la incorporación de una enmienda durante la tramitación de una ley para la creación de otros dos impuestos.
- La vulneración del principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución.
Así, se considera que este nuevo impuesto ataca la autonomía financiera de la comunidad autónoma. Pues su aplicación, con el objetivo de armonizar la tributación por el Patrimonio de las personas físicas en los distintos territorios autonómicos de régimen común. Esto invade las competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que menoscaba la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el llamado ‘bloque de la constitucionalidad’.
El efecto práctico del impuesto es evitar la aplicación de bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio en aquellas comunidades Autónomas que hayan bonificado el Impuesto llegándolo a suprimir total o parcialmente, para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Afecta así, fundamentalmente a Madrid y Andalucía donde el impuesto cuenta con una bonificación del 100%. Y, aunque en menor medida, también a Galicia con una bonificación del 25% para 2022 y del 50% para 2023. Se considera que esto altera la política tributaria que ejercen las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y que no se ha utilizado el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto en la LOFCA para coordinar la actividad financiera de las CCAA de régimen común. Lo que colisiona con el principio de lealtad institucional consagrada por la LOFCA.
También la Comunidad Autónoma de Madrid tiene recurrido este impuesto ante el Tribunal Constitucional por motivos y con argumentos muy similares.
Ante esta situación y, estando la constitucionalidad de este impuesto cuestionada desde su nacimiento. La posición recomendable, para los contribuyentes que estén obligados a su presentación, es la presentación de la autoliquidación y su posterior impugnación. Para, de este modo, sortear la posible limitación de efectos que pudiera acompañar a un eventual pronunciamiento del Tribunal sobre la inconstitucionalidad del impuesto.
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