El Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento clave en su sentencia de 14 de abril de 2024 (nº rec. 8830/2022) sobre la computación de las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones. Esta decisión aporta claridad sobre la interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, especialmente en contextos donde se declaran ganancias patrimoniales derivadas de las mismas transmisiones.
Interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Conceptos de Pérdida Patrimonial y Pérdida Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había diferenciado dos conceptos:
- Pérdida patrimonial: La pérdida económica sufrida en el patrimonio del donante.
- Pérdida fiscal: La diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien en la donación.
Principio de Equidad y Capacidad Contributiva
El tribunal valenciano consideraba que era manifiestamente contrario al principio de equidad y capacidad contributiva que en una operación de donación se haga tributar al contribuyente por las ganancias patrimoniales y, sin embargo, no pueda computar las pérdidas, abogando por su inclusión en la autoliquidación del IRPF.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central
El Tribunal Supremo ha acogido la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, afirmando que una interpretación literal del precepto es coherente con su interpretación finalista, histórica y sistemática. Esto significa que el legislador excluye expresamente del cómputo en el IRPF las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, como se establece en los artículos 34 y 36 de la Ley del IRPF.
Esta exclusión tiene como finalidad evitar mecanismos de elusión fiscal y garantizar la equidad en la tributación.
Principio de Capacidad Económica
El Tribunal Supremo sostiene que esta regulación legal no vulnera el principio de capacidad económica. Permitir la deducción de pérdidas fiscales derivadas de donaciones podría facilitar que los contribuyentes disminuyan su contribución fiscal a su voluntad, lo cual no sería equitativo ni justo desde un punto de vista tributario.
Puntos Clave de la Interpretación del Tribunal Supremo
- Artículo 33.5.c) de la LIRPF: Establece claramente que las pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán en el IRPF del transmitente.
- Diferenciación de pérdidas: La distinción entre «pérdida económica» y «pérdida fiscal» no encuentra respaldo en la normativa del IRPF.
- Finalidad de la exclusión: Evitar mecanismos de elusión fiscal y asegurar la equidad y la capacidad contributiva.
- Interpretación teleológica, histórica y sistemática: Respaldan la exclusión de las pérdidas patrimoniales en este contexto.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque se declaren ganancias patrimoniales derivadas de esas transmisiones.
Esta sentencia es crucial para las operaciones de donación futuras y para aquellas realizadas con anterioridad, reafirmando el criterio existente de la Administración tributaria en este asunto.
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