Un error material de indicación del perídodo de liquidación anula un recargo de apremio aplicado en una declaración de IVA

El contribuyente presentó el Modelo 303, concepto “Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”, correspondiente al periodo 9 (septiembre) del ejercicio 2021, cometiendo un mero error formal al realizar la autoliquidación como periodo 10 (octubre).

A pesar del error material, la autoliquidación fue presentada dentro del plazo establecido. Téngase en cuenta que este plazo para entidades en obligación mensual de declaración (período de septiembre 2021) finalizaba el día 2 de noviembre de 2021, tal y como constaba en el “calendario del contribuyente del ejercicio 2021” publicado por la Agencia Tributaria.

Al percatarse del error, el contribuyente presentó una nueva autoliquidación cumplimentando correctamente el periodo y solicitando la anulación de la anterior.

Ante esta circunstancia, la Agencia Tributaria dictó Acuerdo de Compensación de oficio y puso de manifiesto un recargo del periodo ejecutivo por importe de 14.852,18 euros, correspondiente con el 5 por ciento del principal, emitido en concepto de «Impuesto sobre el Valor Añadido» correspondiente al ejercicio de septiembre de 2021.

Contra el citado Acuerdo de Compensación, el contribuyente interpuso Recurso de Reposición y, tras su desestimación, la correspondiente Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de La Rioja. Reclamación que fue desestimada por extemporánea, sin entrar a resolver el fondo de la cuestión.

Presentado Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, la Sala dictó Sentencia estimatoria número 245/2023, de 26 de octubre de 2023, que estimaba el Recurso y acordaba que el Tribunal Económico Administrativo entrara a resolver la reclamación económico-administrativa. En el Fundamento de Derecho Tercero, la Sala considera:

“En el caso que nos ocupa, es constatable la confusión o falta de claridad en la reclamación económico-administrativa, si bien, era posible y cabía una interpretación acorde con la tesis mantenida en esta sede por la parte actora. El TEAR debió realizar una lectura pro-admisión de la reclamación económico-administrativa …. Y debió entrar a resolver sobre la adecuación a derecho de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al mismo. …

Esa interpretación a favor de la admisión de la reclamación resulta acorde con los principios constitucionales, garantía del derecho de los ciudadanos a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses legítimos. Al no hacerlo así, se optó por una interpretación rigorista incompatible con la doctrina constitucional a la que nos hemos referido. “

En cumplimiento del Fallo de la Sentencia nº 245/2023, de 26 de octubre de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Regional dictó Resolución de 29 de febrero de 2024, por la que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el inicial Acuerdo de Compensación dictado de oficio, al considerar que la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del período septiembre de 2021, había sido ingresada en período voluntario, por lo que no cabe admitir que pudiera iniciarse el período ejecutivo para la deuda generada con la autoliquidación presentada posteriormente para subsanar el error de transcripción cometido en la autoliquidación inicial; asimismo manifiesta que no procedía el recargo. Se acuerda por tanto anular el Acuerdo de Compensación recurrido y la devolución del importe del recargo ejecutivo con los correspondientes intereses.

Vistos los antecedentes y el recorrido del procedimiento tanto administrativo como contencioso, sería deseable que la Administración Tributaria abandonase el excesivo rigor y formalidad en su trato con el contribuyente, ante simples errores, de los que nadie, ni siquiera Hacienda, está libre.


Gracias a la experiencia y dedicación de nuestros compañeros del Área Jurídica de nuestro despacho de abogados en Logroño, Francisco Javier García Díaz y Ana Pardo Olagaray, logramos que el Tribunal Económico Administrativo anulara dicho recargo y ordenara su devolución con intereses.

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