Subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de Castilla y León

Con fecha de 25 de marzo se ha publicado en el BOCYL la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de Castilla y León. Detallamos a continuación los puntos más importantes de la misma.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden las empresas y/o establecimientos turísticos , ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que en el momento de la publicación de su extracto en el BOCYL figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como:

    1. Titulares de establecimientos de restauración.
    2. Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.
    3. Titulares de posadas y hoteles rurales.
    4. Titulares de establecimientos de camping.
    5. Titulares de establecimiento de albergue en régimen turístico.

Los beneficiarios deberán mantener activo el espacio seguro objeto de subvención por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de su concesión, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.

Actuaciones y gastos subvencionables

 1.Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de octubre de 2021, consistentes en:

a) Las obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.

b) Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad del espacio seguro con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos de climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.

c) Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

2. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el periodo que se establece en el apartado decimosegundo.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 900 € ni superior a 50.000 €.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 12 de abril de 2021 y finalizará el 2 de noviembre de 2021.

Documentación

a) Documento que acredite la personalidad del solicitante y/o representante:

    • DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
    • Copia del NIF si el solicitante es persona jurídica o una comunidad de bienes.

b) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se deberá aportar, así mismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación.

c) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y/o declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Certificación de la AEAT acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en el supuesto de que el solicitante no autorice la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En cuanto a las condiciones que deben reunir las facturas, se regirán por lo dispuesto en las normas que regulen las obligaciones de facturación, debiendo las facturas especificar claramente el concepto.

f) En el caso de que la actuación subvencionable incluya la Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra, deberá presentarse además un resumen económico del mismo justificativo de las soluciones adoptadas.

Deberá realizarlo el beneficiario a través de entidades financieras, que será la siguiente en función de la modalidad de pago admitido:

    1. Por transferencia bancaria. En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
    2. Por domiciliación bancaria. En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
    3. Mediante cheque. El cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
    4. Mediante tarjeta bancaria. El pago con tarjeta de crédito se presentará con el resguardo bancario y la titularidad de la tarjeta corresponderá al beneficiario. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs (sistema de planificación de recursos empresariales) o portales financieros.


En caso de estar interesado en solicitar las subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de Castilla y León no dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos de Castilla y León.

De igual manera, puede descargar toda la información haciendo clic AQUÍ

 

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