El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 29 de diciembre, la Orden ISM/1302/2022 por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023 que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleo que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. También podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
La norma se adapta a las modificaciones introducidas por el RD 629/2022, e incluye la figura de la migración circular y de la migración estable.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de migración circular. La orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados.
El artículo 1 trata sobre las características de las ofertas de empleo,
Son las siguientes:
- Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden:
- a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.
- b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de trabajo de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar y residir por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución cier La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, o el siguiente periodo, de acuerdo con lo establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden.
- Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.
- Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:
- a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma solicitud.
- b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores.
- c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de campañas o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
- Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.
- 5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada.
- Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.
El artículo 2:
Legitima a los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España para solicitar la gestión de ofertas de empleo, ya sea directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes.
Artículo 3:
Los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados determinadas condiciones de trabajo, entre otras:
- La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
- El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo.
- Elaboración de un plan específico de contingencia.
- Puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado.
- Organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración circular, de regreso al país de origen una vez concluida la actividad laboral.
Artículo 4:
Se establecen las causas de denegación de la gestión colectiva de las ofertas de empleo.
Estas solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud en alguna de las siguientes circunstancias: incumplimiento de las garantías y obligaciones empresariales establecidas; desistimiento empresarial posterior a la autorización, sin mediar causa suficiente; o la no contratación del trabajador una vez concedida la autorización.
Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
- a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.
- b) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
- c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
Artículos 5 a 9:
Se establecen disposiciones específicas en los supuestos de migración circular, que consiste en la concesión de una autorización de trabajo de 4 años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de 9 meses al año, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de campaña. La persona contratada a través de este procedimiento debe retornar a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y será llamado de acuerdo con lo establecido en su contrato en la siguiente campaña, temporada o estación. Se regulan los cambios de empleador y ocupación durante la vigencia de la autorización de trabajo. Las autorizaciones pueden prorrogarse por iguales periodos de 4 años, a solicitud del empleador.
El artículo 9 regula la posibilidad de que las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de 4 años puedan solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Artículos 10 y 11:
También se establece la regulación relativa a los proyectos de migración estable.
Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 168 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo. Su duración es de un año.
Artículos 12 a 16:
Gestión de las ofertas genéricas de empleo.
La solicitud, ya se trate de migración estable o de migración circular, debe presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral. La selección de trabajadores en el exterior debe orientarse preferentemente a los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios (Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina). También se regula, para estos supuestos, el procedimiento para las autorizaciones de residencia temporal y trabajo.
Artículo 17:
Autorización provisional de trabajo supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación
Se regulan el procedimiento para la gestión de las ofertas nominativas (art.18 a 21) y los procedimientos para la gestión de ofertas de empleo de forma unificada (art.22) y concatenada (art.23).
La norma establece la regulación para la obtención de visados y su documentación (art.24).
La coordinación y seguimiento corresponde a la Comisión laboral tripartita de inmigración de las solicitudes, a la que la DG migraciones debe facilitar información sobre: el número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal autorizadas, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden y los procesos de selección autorizados (art.25 y 26).
Por último, la Orden incluye como ANEXO los distintos modelos que se utilizarán para la gestión del procedimiento de contrataciones en origen.
Erika Mate