Hacienda ampliará su información acerca de la titularidad real de las sociedades

El pasado 30 de septiembre la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores firmaron un nuevo convenio que permitirá a Hacienda ampliar la información de que dispone en materia de titularidad real de empresas.

El Registro de Titularidades Reales es un Registro Público, nacido al amparo de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales, a cargo de los Registradores Mercantiles, en el que se hace constar y se actualiza la información completa sobre las titularidades reales de las personas jurídicas.

En este sentido, se debe considerar que tienen la consideración de titular real la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios (administración, por ejemplo) ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la misma.

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, todos los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras públicas si en las mismas interviene una persona jurídica y la persona que comparece en su nombre no identifica a los titulares reales de la misma a través de la correspondiente acta de titularidad real.

La Agencia Tributaria, en el marco de su actividad tendente en los últimos años a recabar de manera preventiva la mayor cantidad posible de información acerca de las operaciones con transcendencia tributaria que le facilite la lucha contra el fraude fiscal, considera como uno de los puntos más importantes y relevantes el combatir la realización de negocios a través de entramados societarios opacos.

Hacienda entiende que estas estructuras, aparentando ser sociedades independientes, se pueden utilizar de diversas maneras como instrumento de fraude, bien para eludir el principio de aplicación del precio normal de mercado previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las operaciones entre partes vinculadas -lo que permite eliminar beneficios del grupo o desviar los mismos hacia jurisdicciones fiscales más favorables-, bien para facilitar la creación de redes de facturas falsas, entre otras posibilidades.

Es en este marco, en el que la Agencia Tributaria ha llegado a un acuerdo con el colegio de Registradores que le va a permitir acceder a la información que necesita para detectar este tipo de conductas fraudulentas.

Una de las novedades más relevantes de este nuevo Convenio se centra en el hecho que incide de manera especial en el refuerzo del uso de las comunicaciones electrónicas como instrumento que permite una mayor agilidad en la transmisión de la información e incrementa de manera muy significativa la capacidad y efectividad de la lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, se establece la transmisión electrónica diaria de la información contenida en el BORME, de manera que el Colegio trasladará a la Agencia Tributaria toda la información publicada en el mismo, incluyendo el NIF de las personas jurídicas y, en caso de estar disponible, también el de las personas físicas.

De igual modo, se contempla y regula la remisión de la comunicación por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, o el procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas.

Esta mejora de la comunicación electrónica alcanzará también a la comunicación al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a personas jurídicas o entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la Agencia. También se establece la utilización del canal electrónico registral para el envío de requerimientos de información a los Registradores.

Desde un punto de vista puramente práctico, uno de los muchos aspectos relevantes a tener en cuenta del acceso de Hacienda al Registro es que las personas encargadas de cumplimentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades deberán prestar especial atención a la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante que incorporen en el mismo, ya que esta información tiene que ser acorde con la información contenida en las actas de titularidad, cuya información está a plena disposición de la Agencia Tributaria.

 


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Marcos Cancelas Cudeiro

 

 

 

 

 

 

 

Marcos Cancelas

Área Fiscal y Contable

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