La sujeción de los impatriados al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en dos consultas vinculantes- V0420 -23 y V0424-23, de 24 de febrero de 2023- sobre cómo tributan en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF. Recordemos que el régimen especial de impatriados permite, a los trabajadores que vengan a España a trabajar, tributar como no residentes en el año del traslado y en los cinco siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es decir, adquieren la condición de contribuyentes del IRPF pero aplican las reglas de no residentes, lo que en la mayoría de los casos supone un régimen más beneficioso.

La Ley de IRPF establece que los contribuyentes que opten por este régimen especial de impatriados quedarán sujetos al Impuesto sobre Patrimonio (IP) por obligación real, es decir, tributaran exclusivamente por los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes o derechos y las deudas por capitales invertidos en los mismos.

La consulta la plantea un residente en Arabia Saudí que va a trasladar su residencia a territorio español y pretende acogerse al régimen de impatriados, siendo titular de activos situados fuera de territorio español por valor de 3.700.000 euros.

Pues bien, en respuesta a la misma, la DGT concluye lo siguiente:

  • La configuración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas coincide, básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
  • En la regulación del sujeto pasivo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no solo se efectúa una remisión explícita a la LIP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.
  • Por tanto, los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que estén debidamente acogidos al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.

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