Los créditos y las deudas también se declaran en el Impuesto sobre Patrimonio, incluso las disfrutadas a 31 de diciembre de 2021.
Están obligados a presentar la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que cumplan las siguientes circunstancias:
- Cuando, tras calcular la cuota del Impuesto, resulte un importe a ingresar.
- Cuando, aun no teniendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.
Si usted cumple con estos requisitos, no olvide que debe declarar también los créditos o deudas que tuviera a 31 de diciembre de 2021:
- Créditos. Deben computarse como mayor valor de su patrimonio, por ejemplo, los préstamos a familiares, créditos concedidos a su empresa o la cuota del IRPF de 2021 a su favor si es a devolver.
- Deudas. Pueden deducirse, por ejemplo, las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las propias deudas derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.)
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