En este artículo vamos a analizar los incentivos fiscales en las transmisiones de acciones o participaciones de las empresas familiares. Estos incentivos se han introducido para ayudar a estas empresas a crecer y mantener su éxito a largo plazo, facilitando su continuidad a través de generaciones.
El régimen fiscal de Empresa Familiar tiene como objetivo no someter a tributación al empresario por la mera tenencia o titularidad de las empresas familiares, ni por el relevo generacional en caso de sucesión o donación.
TRANSMISIÓN ACCIONARIAL:
La transmisión de acciones o participaciones de una sociedad es una de las formas más comunes de sucesión en la gestión empresarial.
Cuando un propietario decide donar acciones a sus familiares, debe tener en cuenta las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, existen exenciones y bonificaciones significativas si se cumplen ciertos requisitos, los cuales detallamos a continuación.
BENEFICIOS FISCALES:
Impuesto sobre el Patrimonio
Si se cumplen los requisitos regulados en el artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, la participación en Empresas Familiares está exenta de tributación:
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación sea al menos del 5% de manera individual o del 20% juntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En el caso de transmisión lucrativa de empresas o participaciones en empresas familiares, que cumplan con el artículo 6 del Impuesto sobre Patrimonio, se entiende que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se cumplan los requisitos del artículo 41.2.c de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Que el transmitente tenga 65 años o más o posea una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Que, si el transmitente viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas a partir del momento de la transmisión
- Que el adquiriente mantenga la empresa o participaciones en la empresa familiar adquiridas al menos 5 años
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Al igual que ocurre en Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay incentivos a la hora de transmitir la empresa o participaciones en empresa familiar.
En el artículo 43 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan las reducciones por razón de parentesco en las adquisiciones mortis-causa e inter-vivos de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 6 del Impuesto sobre Patrimonio.
- En el caso de adquisiciones mortis-causa de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, según el artículo 43.3, gozarán de una reduccion del 95%, siempre que la adquisición se mantuviera 5 años.
- En el caso de las adquisiciones inter-vivos, para que la transmisión lucrativa de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, según el artículo 43.4, goce de una reducción del 95%, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
-
- Que el donante tenga 65 años o más o posea una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas a partir del momento de la transmisión
- Que el donatario mantenga la empresa o participaciones en la empresa familiar adquiridas al menos 5 años
NOVEDADES BIZKAIA 2025:
El 26 de septiembre de 2024 se publicó el Anteproyecto de Norma Foral de medidas tributarias que contiene medidas que afectan a varias figuras impositivas del sistema tributario de Bizkaia.
En lo referente a los incentivos de Empresa Familiar, se prevé la rebaja en la edad de la persona donante de los 65 años a los 60 años, con efectos para el ejercicio 2024.
CONCLUSIONES:
El relevo generacional de la empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal considerable, siempre y cuando la operación esté bien planificada y estructurada.
Angela García Martín y Marta de la Peña, Área fiscal en Despachos BK Bilbao