El TS establece la incompatibilidad con el trabajo para los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo Impacta la Extinción de Contratos Laborales

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción de contratos laborales en casos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte. Hasta hace poco, la declaración de incapacidad permanente en estos grados implicaba automáticamente la extinción del contrato por parte del empleador.

Ricardo Telenti director del área jurídico laboral en Oviedo, nos habla sobre esta sentencia en nuestra última Newsletter Legal..

El TS establece la incompatibilidad con el trabajo para los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez

Cambios Importantes tras la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea

Una sentencia del Tribunal de la Unión Europea, emitida el 18 de enero de 2024, establece que la empresa ya no puede extinguir el contrato laboral únicamente por la declaración de incapacidad permanente de un trabajador. Se exige ahora que la empresa adapte razonablemente el puesto de trabajo o permita la continuidad del empleado en la empresa. Esto representa un desafío significativo para las empresas, ya que la adaptación no siempre es posible y suele ser compleja.

Sentencia del Tribunal Supremo 

En relación con esta sentencia, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de abril de 2024, ha cambiado su doctrina anterior, que continuaba llevando desde el año 2008 en relación a la flexibilidad del cobro de la prestación de incapacidad permanente en estos grados o en todos sus grados con el trabajo. Esta sentencia imposibilita que el trabajador cobre la prestación de incapacidad permanente y la compatibilice con el trabajo.

Desde esa premisa, viene a resultar que este criterio de la comunidad de la sentencia de 18 de enero del 2024 de la necesidad de adaptación de los trabajadores en el momento en que son declarados incapacitados permanentes, choca con esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo que no posibilita el cobro de la prestación en esos grados. Y choca porque la readaptación del puesto de trabajo ha de permitir no solo que el trabajador desempeñe sin riesgo en ese nuevo puesto las funciones o cometidos que se la asigne, sino que además, que sea compatible con el percibo de la prestación.

De forma resumida, las prestaciones de incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez no exigen esta adaptación de puesto de trabajo por no ser compatible el percibo de las mismas con el desempeño de una actividad laboral. Y sin embargo, sí es exigible esa adaptación de los puestos de trabajo para las prestaciones de incapacidad permanente parcial e incapacidad total.

Si una empresa no cumple con esta obligación de adaptación, puede enfrentarse a la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, lo que incluye indemnizaciones por daños morales y posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, el artículo 198 de la Ley General de Seguridad Social establece que es compatible y percibo de esa prestación con la declaración de incapacidad permanente.

Propuesta de reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores

Existe una propuesta de reforma del artículo, actualmente en trámite. Se trata de una reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que pretende diferenciar la extinción del contrato por muerte de la extinción por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, permitiendo así el trabajo con la declaración de estas incapacidades.


En este sentido, habrá que ver qué posibilidades tiene la empresa de readaptar a los trabajadores, partiendo de la premisa de que además va a depender de la voluntad de estos, y no de la propia decisión empresarial, el que continúe o no prestando servicios en la empresa.

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